Fuero constitucional

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas510-514

(Artículos 13, 61, 111 y 112 constitucionales)

Concepto

La palabra Fuero tiene diversas acepciones en materia jurídica.

El fuero constitucional de que gozan ciertos servidores públicos, puede definirse como un privilegio del cual está investido el cargo público que desempeña una determinada persona, en virtud del cual ésta no puede ser enjuiciada por los tribunales comunes, con el objeto de que no se entorpezca el ejercicio de sus funciones.

En nuestra Carta Magna no se regula explícitamente qué es el fuero y qué servidores públicos gozan del mismo; sin embargo, existen diversas disposiciones relativas al fuero constitucional:

En el artículo 13, se establece que "...Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley..."

Por su parte el artículo 61, señala que " Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas."

Finalmente podemos mencionar los artículos 108, 109, 111 y 112, que prevén de manera implícita qué funcionarios tienen Fuero.

Ahora bien, a fin de una mejor comprensión del concepto se debe decir que los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, pueden incurrir en responsabilidades que redunden en perjuicio del interés público; faltas que se sancionan por medio del juicio político, en el cual, se determina si son responsables de los actos u omisiones que como servidores públicos se les imputan y de ser así se les impone la sanción correspondiente, o bien cometer durante su encargo algún delito en materia penal, lo que debe sancionarse por los tribunales comunes previo procedimiento de declaración de procedencia, en el cual no se determina si son o no responsables de tal acto u omisión, sino que se analiza si se les debe "quitar el fuero" para que de este modo puedan enfrentar un proceso penal en su contra. Es por ello, que se abordará en el presente concepto, únicamente el procedimiento de declaración de procedencia.

En este orden de ideas y toda vez que el fuero es un privilegio de que está investido el cargo público por su naturaleza o importancia y que por tanto subsiste durante el tiempo en el que se desempeña el mismo, no se podría proceder penalmente, en primer término, contra los funcionarios públicos. Es por ello, que el artículo 111 constitucional establece que para "... proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el...

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