Fuentes de las obligaciones
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PRIMERA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO PRIMERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
CONTRATOS
ARTICULO 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ARTICULO 1793. Los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
ARTICULO 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
ARTICULO 1795. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma
que la ley establece.
ARTICULO 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero con-
sentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma estable-
cida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes
no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a
las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena
fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se en-
cuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente.
Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter
aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de
tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios
de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen
que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha
parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre
las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente
artículo.
ARTICULO 1796 BIS. En el supuesto del segundo párrafo del ar-
tículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato.
La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los
acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los
que está fundada.
La solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitan-
te el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.
En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término
de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante
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