Fuentes de las obligaciones

Páginas200-216
ARTICULO 1787. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren
embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por
causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucio-
nen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario,
que les prohíba enajenar los bienes que recibieron.
CAPITULO VIII
DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES
ARTICULO 1788. Las particiones pueden rescindirse o anularse
por las mismas causas que las obligaciones.
ARTICULO 1789. El heredero preterido tiene derecho de pedir la
nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición
para que perciba la parte que le corresponda.
ARTICULO 1790. La partición hecha con un heredero falso, es
nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se
distribuirá entre los herederos.
ARTICULO 1791. Si hecha la partición aparecieren algunos bie-
nes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se
observarán las disposiciones contenidas en este Título.
LIBRO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO PRIMERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
CONTRATOS
ARTICULO 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ARTICULO 1793. Los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
ARTICULO 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
ARTICULO 1795. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma
que la ley establece.
ARTICULO 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero con-
sentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma estable-
cida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes
no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también
a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la
buena fe, al uso o a la ley.
ARTICULO 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no
puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
DE LA CAPACIDAD
ARTICULO 1798. Son hábiles para contratar todas las personas
no exceptuadas por la ley.
ARTICULO 1799. La incapacidad de una de las partes no puede
ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible
el objeto del derecho o de la obligación común.
REPRESENTACION
ARTICULO 1800. El que es hábil para contratar, puede hacerlo
por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
ARTICULO 1801. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin
estar autorizado por él o por la ley.
ARTICULO 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por
quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la
persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que
se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las
mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho
de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
DEL CONSENTIMIENTO
ARTICULO 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito,
para ello se estará a lo siguiente:
I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por
escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecno-
logía, o por signos inequívocos; y
II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o
que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por
convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
ARTICULO 1804. Toda persona que propone a otra la celebración
de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su
oferta hasta la expiración del plazo.
ARTICULO 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presen-
te, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda des-
ligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla
se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro
medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita
la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

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