Fuentes de las Obligaciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas242-262
Heredero con derecho a pedir nulidad
1789.- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la
partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba
la parte que le corresponda.
Caso en que se anulará la partición
1790.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto
tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los
herederos.
Partición de bienes omitidos
1791.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en
ella,se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las dis-
posiciones contenidas en este título.
CC-CONTRATOS
LIBRO IV
De las Obligaciones
PRIMERA PARTE
De las Obligaciones en General
TITULO I
Fuentes de las Obligaciones
CAPITULO I
Contratos
Concepto de convenio
1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir,m odificar o extinguir obligaciones.
Concepto de contrato
1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y
derechos, toman el nombre de contratos.
Requisitos para existencia de contrato
1794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Casos en que el contrato podrá invalidarse
1795.- El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porsuobjeto,osumotivoofinseailícito;
1789.- CC-CONTRATOS 242
IV.Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que
la ley establece.
Perfeccionamiento del contrato
1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, ex-
cepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumpli-
miento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias
que,segúnsunaturaleza,sonconformealabuenafe,alusooalaley.
Prohibición de que la validez y cumplimiento de contrato sea
unilateral
1797.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejar-
se al arbitrio de uno de los contratantes.
CC-DE LA CAPACIDAD
De la Capacidad
Personas hábiles de contratar
1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptua-
das por la ley.
Prohibición de aprovechar incapacidad de una de las partes
1799.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada
porlaotraenprovechopropio,salvoqueseaindivisibleelobjetodelde-
rechoodelaobligacióncomún.
CC-REPRESENTACION
Representación
Derecho de optar por representación
1800.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por
medio de otro legalmente autorizado.
Prohibición de contratar a nombre de otro sin autorización legal
1801.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autoriza-
do por él o por la ley.
Contratos que serán nulos
1802.- Los contratos celebrados a nombredeotroporquiennosea
su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo
nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la
otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades
que para el contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de
exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
243 CC-DE LA CAPACIDAD 1796.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR