Fuentes internacionales para determinar los derechos de las audiencias

AutorTeresita Rendón Huerta Barrera
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas71-84

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Introducción

El ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, van operando sobre una serie de disyuntivas y tensiones dialécticas. Bajo la influencia de intereses económicos muy fuertes, surge el imperativo de equilibrar el interés público y el privado, dando nacimiento a "una dimensión individual que impone que los medios de comunicación estén abiertos a todos sin discriminación, así como una dimensión colectiva o social que exige ciertas condiciones respecto de éstos, a fin de que sean verdaderos instrumentos de esa libertad."2

Las empresas concesionarias asumen como principal estrategia maximizar sus ganancias, sin que tengan sentido y cabida asuntos como la educación, la sustentabilidad, los valores, la familia y la ética. La complejidad en gran medida radica en la necesidad de conciliar el interés público y el interés privado en función del mercado.

Estamos inmersos en una dinámica acelerada presidida por una consigna de improvisación, en la que no hemos dado tiempo a que se perfeccionen las ideas, a que se nutra el análisis y esto explica la carencia de una filosofía y de un derecho de la información que vaya al ritmo exigido por los temas universales. Proceso que va contra natura.

Toda persona al entrar en contacto con los medios de comunicación, forma parte de una audiencia y por ese solo hecho debería contar con un sistema de tutela, en razón de que los medios tienen ventajas incomparables sobre los individuos, contando no sólo con una infraestructura comunicativa gigantesca, sino además, asumiendo hasta ahora un carácter preponderantemente unilateral, al no tener que dar una respuesta inmediata a quien trata de establecer con ellos un vínculo.

Abundan al efecto, testimonios centrados en ese fenómeno, como son los miles de mensajes que circulan por Internet a través de Twitter, Facebook u otras redes sociales. Este surgimiento, expresa el anhelo secular de ser escuchado, de ser tomado en cuenta, cargando el acento en los nuevos escenarios.

Otro caso digno de mención, es el sitio YouTube que surgió a la gran audiencia en 2005 y es el fenómeno más grande de la llamada web 2.0. Su impacto no sólo ha repercutido en la web, sino en la propia sociedad. Tanto así que los políticos lo utilizan como un nexo entre ellos y los ciudadanos. El caso más reciente y tal vez más popular, es el del actual presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, quien utilizó el portal semanalmente para brindar una serie de discursos. En tan solo tres horas de haber sido colgado, el vídeo consiguió más de 500 mil visitas.3

El intercambio de información en los medios electrónicos, es tan reciente que nuestras utopías se mezclan con la realidad. Esto explica por qué el derecho de expresión de los medios, los derechos colectivos del público y el derecho a la información, ofrecen condiciones para convertirse en crisol del derecho del futuro. Su previsión legal y reglamentaria, no ha sido considerada como una cuestión de interés general, pero indudablemente se trata de una tarea que deberá estar en las agendas legislativas, a partir de una nueva cultura jurídica de los medios de comunicación.

Tanto el derecho a la información, como la libertad de expresión, son derechos de primera generación, pero su progresiva cobertura permite aludir a los derechos de tipo colectivo, que surgen como resultado de la construcción del discurso social y académico para referirse al

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público que imaginariamente interactúa con un medio de comunicación, ya sea radio, cine, televisión, u otros, el cual es, a su vez, quien conforma las diferentes clases de audiencias que dependen de ciertas variables tanto sociológicas, socioeconómicas, como psicológicas del individuo que forma parte de dicha audiencia.

Una consideración sumaria y a priori, podría conducirnos a sostener que no existen derechos del público o audiencia, lo cual es inexacto y apartado de la realidad jurídica, en tanto las fuentes convencionales reconocen múltiples derechos que tocan hasta la esfera de responsabilidad del Estado; que imponen un deber hacer positivo por parte del Estado; y que representan legítimas aspiraciones del individuo como parte de un público que aparentemente es sólo un ente colectivo pasivo, receptor de mensajes a través de un medio de comunicación.

Si bien el titular es el individuo en una comunidad espontánea, no jurídica, es indudable que puede asociarse para su defensa, pretendiendo el reclamo mediato de sus derechos. Pero cuáles son esos derechos? De dónde provienen? Cómo pueden concretarse? Estas son algunas de las interrogantes que han dado cauce a esta investigación.

Falta mucho tiempo para obtener el compromiso del Estado y de las empresas concesionarias, pero un primer paso y el más importante para tener éxito en un programa de protección a los receptores, es el trabajo que llegue a especificar cuáles son esos derechos, de ahí derivarán importantes consecuencias al dotar de entidad a derechos colectivos que se derivan de las fuentes convencionales.

Este estudio tiene como objetivo central coadyuvar a la concreción de tales derechos colectivos, a partir de las razones que justifican su plena e irrevocable inserción en el orden jurídico.

I Importancia de la comunicación en el proceso de mundializacion

Las redes de comunicación reestructuran el orden global, de modo que la mundializacion está asociada a este cambio funcional de la comunicación y viceversa. La evolución de la comunicación tiene en la actualidad, un impacto global. Ante la mundialización4 de las actividades, la expansión y transformación de la Ciencia jurídica, es un hecho sin precedentes. Si bien, la ley sigue siendo la fuente por excelencia, su interpretación e integración hoy día deben llevarse a cabo sobre un entramado de fuentes plurales, como es el Derecho conven-cional. La noción tradicional del Derecho, como un sistema formal de coherencia lógica apriorística, como obra sólo del poder legislativo y de la dogmática que representa la lógica deontológica, los principios de temporalidad, jerarquía y especialidad y la deducción como base del razonamiento, son cada vez menos característicos de la realidad jurídica contemporánea, a partir del proceso de erosión que experimentan las fuentes del Derecho. La interpretación y el sistema de fuentes, se han modificado radicalmente en orden a la mundialización, al multiculturalismo y a la diversidad.

La posibilidad de coordinar en tiempo real operaciones que se realizan de forma simultánea a nivel planetario, está transformado la ciencia jurídica. Las tecnologías de la información y de la comunicación —TIC—, han creado un nuevo espacio no territorial que surge y

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se yuxtapone a la ciudad y a la naturaleza. El desarrollo de nuevos medios de comunicación es un elemento propagador de ideas generadoras de opinión publica.

En los últimos decenios, el proceso de globalización se ha hecho más contundente y acelerado con la extraordinaria movilidad del capital financiero y de las imágenes microelec-trónicas, sobre todo al término de la bipolaridad del mundo que suponía la "Guerra Fría".5

En este estado de cosas, sería insensato tratar de sostener la idea decimonónica de un Derecho fundado en el empirismo lógico y en la dogmática kelseniana; rígido, cerrado y exclu-yente, cuando estamos inmersos en un intercambio progresivo de normas provenientes de la incorporación de los tratados y convenios internacionales, del Derecho de la integración, la mutación del estatuto del poder, la amplia elaboración jurisprudencial, el intercambio de modelos normativos, la revolución de los textos constitucionales con el aporte de los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, la reducción de las cuestiones no judiciables, el Ius Humanitatis o derecho auténticamente global, el imperativo de la interpretación armónica del Derecho convencional, la instauración de sistemas de cooperación entre Estados, el arbitramento internacional, el cambio de modelos tradicionales por esquemas de justicia alternativa, entre otros de los muchos cambios.

No se trata sólo de un proceso económico, sino de la unificación del mundo en todas las actividades.6

Los diarios, la radio, la TV, eran locales. Las revistas, el cine y la radio se convirtieron en nacionales, para luego pasar las fronteras y ya en los 80 ser internacionales. En el proceso de comunicación de masas, se traspasan las fronteras del tiempo y del espacio. Los llamados Medios de Comunicación de Masas o Mass Media, son aquellos canales artificiales a través de los cuales se transmiten mensajes dirigidos a un receptor colectivo o social, llamado audiencia.

II Las audiencias

Wicks considera que la audiencia masiva está compuesta por un vasto, anónimo, heterogéneo grupo de individuos y que de esta forma es la manera más simple y rápida de poder clasificarla y segmentarla.7 Señala Huertas Bailén que: "La audiencia es un concepto flexible y cambiante"8 "el medio de comunicación dominante en cada momento histórico tiene una notable influencia en la concepción general que se tenga de las audiencias".9 "La palabra au-diencia está familiarmente ligada al término colectivo de "receptores", en el simple modelo secuencial del proceso medios de...

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