De los frentes, las coaliciones y las fusiones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas36-40
83-85 EDICIONES FISCALES ISEF
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candidato a Presidente de la República; sesenta por ciento al candidato a Senador
y un veinte por ciento al candidato de la elección local respectivo;
g) En el caso en el cual intervengan los candidatos a Presidente de la Repúbli-
ca, Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un cuarenta
por ciento al candidato a Presidente, en un treinta y cinco al candidato a Diputado
Federal y en un veinticinco al candidato de la elección local;
h) En el caso donde participe un candidato a Senador y un candidato a Diputa-
do Federal, se distribuirá el gasto en un setenta por ciento al candidato a Senador
y un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal;
i) En el supuesto en el que participe un candidato a Senador, un candidato a
Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un cincuenta por
ciento al candidato a Senador, un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal
y un veinte por ciento al candidato a la campaña local;
j) En el caso en que participen un candidato a Senador, y un candidato de
índole local; se distribuirá, en un setenta y cinco por ciento al candidato a Senador
y un veinticinco al candidato de la elección local respectiva;
k) En el caso en el que participe un candidato a Diputado Federal y un candi-
dato relacionado con una campaña local; se distribuirá en un cincuenta por ciento,
respectivamente; y
l) En los casos de campaña federal, si se suman más de dos candidatos a Se-
nadores o Diputados que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje
se dividirá entre los que se involucren según la campaña que corresponda. Este
mismo supuesto será aplicable al caso de las campañas locales.
3. Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando concurra algu-
no de los siguientes supuestos:
a) Se mencione el nombre del candidato postulado por el partido o coalición;
b) Se difunda la imagen del candidato; o
c) Se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa.
4. El Reglamento de Fiscalización desarrollará las normas anteriores y estable-
cerá las reglas para el registro contable y comprobación de los gastos a los que se
refiere el presente artículo.
ARTICULO 84.
1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo
podrán solicitar en todo momento informes sobre los gastos ordinarios de los par-
tidos políticos nacionales y locales a la Comisión de Fiscalización.
2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fis-
calización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada
veinticinco días de los avances de las revisiones.
TITULO NOVENO
DE LOS FRENTES, LAS COALICIONES Y LAS FUSIO-
NES
ARTICULO 85.
1. Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políti-
cos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias
específicas y comunes.
2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para
postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en esta Ley.

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