Frente a frente, dos criterios

AutorAbel Camacho Guerrero
Páginas51-82

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Durante los debates del Constituyente se produjeron estudios y discusiones profundos, apasionados y sinceros, en relación con varios artículos de la nueva constitución, pero sin duda alguna, de todos ellos el debate más entusiasta, enardecido, furioso, aguerrido, en veces ribeteado con lenguaje de violencia, versó en torno al artículo tercero y fue motivo y razón para que se dibujaran con pinceladas de énfasis, dos frente parlamentarios: Representantes populares de vanguardia y diputados de espíritu tradicionalista; dos grupos que con toda energía pugnaron por su propio criterio y ambos intensamente interesados en la educación de la niñez mexicana.

El proyecto del artículo tercero que el señor Carranza presentó al Congreso para su consideración dictamen, y en su caso aprobación, decía: "Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental que se imparta en los mismos establecimientos". Por su parte la Comisión dictaminó de la siguiente manera:

"Primera.- No se aprueba el artículo 3o. del proyecto de Constitución.

Segunda.- Se sustituye dicho artículo por el siguiente: Art. 3o.- Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares, sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente. Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Alberto Román.- Enrique Recio.- Enrique Colunga".

El diputado Luis G. Monzón, en voto particular, expresó:

"...Por lo expuesto, y estando de acuerdo en los demás puntos que entraña el dictamen de la Comisión de Reformas Constitucionales, a la cual tengo el alto honor de pertenecer, pido se haga al artículo 3o. de que me ocupo, la única modificación

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de que la palabra laica, en todas las veces que se presente, se sustituya por el vocablo racional".

Ya están, frente a frente, dos criterios y dos proyectos de normas jurídicas en relación con la enseñanza. Uno, el que presentó el señor Carranza. El otro, el que sostuvo la Comisión dictaminadora. Los diputados constituyentes contestaron presente al lado de uno u otro bastión de ideas.

En síntesis, el proyecto de artículo de don Venustiano contenía los siguientes puntos:

Libertad de enseñanza.

Enseñanza laica la que impartan los establecimientos oficiales.

Gratuita la enseñanza elemental y primaria superior que se dé en los establecimientos oficiales.

El dictamen de la comisión era partidario del laicismo, tanto para las escuelas oficiales como para las particulares; y puede resumirse así:

Habrá libertad de enseñanza.

Será laica la enseñanza que se imparta en los establecimientos oficiales. También será laica le enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa ni ministro de culto podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria ni impartir enseñanza en algún colegio (se fija el grado de enseñanza).

Las escuelas particulares estarán sujetas a la vigilancia del gobierno.

Para todos los mexicanos es obligatoria la enseñanza primaria y

Será gratuita la enseñanza impartida en los establecimientos oficiales.

Es oportuno decir, para apreciar los horizontes que se abrieron a la porfiada discusión del artículo tercero, que la dicha comisión fundó su dictamen, en lo esencial, con la siguiente exposición:

"La enseñanza religiosa afecta, además bajo otra fase, el desarrollo de la sociedad mexicana. No siendo asimilables por la inteligencia del niño las ideas abstractas (sic) contenidas en cualquier dogma religioso, quedan en su espíritu en la categoría de sentimientos, se depositan allí como gérmenes prontos a desarrollarse en un violento fanatismo. Esto explica el afán del clero de apoderarse de la enseñanza, principalmente de la elemental".

"En la historia patria, estudiada imparcialmente, el clero aparece como el enemigo más cruel y tenaz de nuestras libertades; su doctrina ha sido y es: los intereses de la Iglesia, antes que los intereses de la patria. Desarmado el clero a consecuencia de las Leyes de Reforma, tuvo oportunidad después, bajo la tolerancia de la dictadura, de emprender pacientemente una labor dirigida a restablecer su poderío por encima de la autoridad civil. Bien sabido es cómo ha logrado rehacerse de los bienes de que fue privados; bien conocidos son también los medios de que

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se ha servido para volver a apoderarse de las conciencias: absorber la enseñanza; declararse propagandistas de la ciencia para impedir mejorar su difusión; poner luces en el exterior para conservar dentro del oscurantismo. En algunas regiones ha llevado el clero su audacia hasta condenar la enseñanza en toda escuela que no se sometiera al programa educativo episcopal. A medida que una sociedad adelanta en el camino de la civilización, se especializan las funciones de la iglesia y del estado; no tarda en acentuarse la competencia que nace entre ambas potestades; si la fe no es absoluta en el pueblo, si han comenzado a desvanecerse las creencias en lo sobrenatural, el poder civil acaba por sobreponerse. Este fenómeno se produjo mucho en la república. La tendencia manifiesta del clero a subyugar la enseñanza, no es sino un medio preparatorio para usurpar las funciones del estado; no puede considerarse esa tendencia como simplemente conservadora, sino como verdaderamente regresiva; y por tanto, pone en peligro la conservación y estorba el desarrollo natural de la sociedad mexicana; y por lo mismo debe reprimirse esa tendencia quitando a los que la abrigan el medio de realizarla: es preciso prohibir a los ministros de los cultos toda injerencia en la enseñanza primaria".

"Excusado es insistir, después de lo expuesto, en que la enseñanza en las escuelas oficiales debe ser laica. Dando a este vocablo la significación de neutral, se ha entendido que el laicismo cierra los labios del maestro ante todo error revestido de alguna apariencia religiosa. La comisión entiende por enseñanza laica la enseñanza ajena a toda creencia religiosa, la enseñanza que transmite la verdad y desengaña del error, inspirándose en un criterio rigurosamente científico; no encuentra la comisión otro vocablo que exprese su idea más que el de laico, y de éste se ha servido, haciendo constar que no es su propósito darle la aceptación de neutral indicada al principio.

Un diputado ha propuesto a la comisión que incluya en el artículo 3o. la obligación que debe imponerse a los gobiernos de establecer determinado número de escuelas. La comisión juzga que esta iniciativa no cabe en la sección de las garantías individuales; en ella los preceptos deben limitarse a expresar el derecho natural que reconoce la ley y las restricciones que considere necesario ponerle.

En la misma sesión de diciembre 11 de 1916, el diputado Félix F. Palavicini, dentro de amplia exposición que hizo, conducente a sostener el proyecto de artículo 3o. del Primer Jefe, manifestó:

"La comisión dictaminadora del proyecto de Constitución, al estudiar el proyecto del Primer Jefe, debe haber consultado en cada caso el criterio de cada miembro de la comisión, debe haber escuchado a todos los señores diputados y, en fin, supongo, ha escuchado también al autor del proyecto, no sé si por conducto de un secretario de estado o directamente al Primer Jefe. De hecho, la forma debida, la forma práctica, la forma lógica, era que lo hubiese hecho; de ese modo nos evitamos que en la discusión misma, en plena asamblea, la comisión esté todavía sin noticias sobre las bases en que fundó el Primer Jefe su proyecto de reformas. Yo pido que pasado mañana, cuando tengamos que discutir los artículos objetados, tengamos aquí presente a un secretario de estado o al mismo Primer Jefe que, por otra parte, entiendo no tendrán ningún

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inconveniente en venir a sostener en esta asamblea su proyecto. Sucederá que la misma comisión no conoce sus argumentos, los fundamentos mismos de aquellos artículos que ha objetado, y se expone a hacer nuestro trabajo infructuoso, a dificultar nuestra labor, cuando su misión es facilitárnosla, cuando su misión es servir de mediadora para dar a la asamblea un concepto preciso de las ideas del reformista, porque el reformista es el C. Primer Jefe, que ha formado ese proyecto. En tal virtud, yo suplico al señor licenciado Colunga que tenga la bondad de indicarnos si tiene alguna objeción que hacer al proyecto de trabajo que le someto, y presentarnos un dictamen sólo para los artículos que la comisión no objete, siquiera de cada uno de los títulos del capítulo que esté a discusión". (Subraya el autor)

El interpelado constituyente, Enrique Colunga, pidió la palabra sólo para cederla "al señor general Múgica", por ser éste el Presidente de la Comisión de Reformas Constitucionales, lo que originó que el diputado Múgica estableciera doctrina respecto al método adoptado por dicha comisión y su independencia ante el Jefe de la Nación, expresándose en los siguientes términos:

"Si pues, hemos cometido un error, culpa es de nuestra buena voluntad. Nosotros, al aceptar esta delicadísima tarea, indigna seguramente de nuestra ignorancia y de nuestra poca cultura, hemos tenido presente sólo una idea: que la Constitución que este Congreso le dé al pueblo mexicano, sea salvadora; que de una vez por todas, ratifique cuáles son las necesidades efectivas del pueblo y de ninguna manera vaya a darle una ilusión con...

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