Fraude a la ley fiscal

AutorJosé Octavio Pérez Macedo - Carlos Alberto Pérez Macías
CargoMaestría en Impuestos y Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, por el Instituto de Especialización para Ejecutivos - Maestría en Derecho Fiscal por el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas Humanitas
Páginas7-10
www.iee.edu.mx
Texto: Dr. José Octavio Pérez Macedo
y Mtro. Carlos Alberto Pérez Macías
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IEE Plantel Ciudad de México
El término Fraude a la Ley Fiscal en nuestro país,
no es propiamente una figura adoptada por la
legislación mexicana, sin embargo, lo anterior,
no conlleva que en el mundo actual la misma
no debiera ser incorporada a la legislación fiscal,
el caso más reciente para incursionar la figura
del Fraude a la Ley Fiscal, se encontraba en el
Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014,
específicamente en la propuesta de reforma al
Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación
(denominada cláusula anti-elusión), al cual se le
proponía adicionar lo siguiente:
“Si la autoridad fiscal detecta prácticas u
operaciones del contribuyente que formalmente
no actualicen el hecho imponible establecido en
una norma tributaria y carezcan de racionalidad
de negocios, determinará la existencia del
crédito fiscal correspondiente a la actualización
del hecho imponible eludido.
Se entenderá que una práctica u operación no
tiene razón de negocios, cuando carezca de
utilidad o beneficio económico cuantificable
para el o los contribuyentes involucrados,
distinta de la elusión, diferimiento o devolución
del pago realizado.
1
Por lo anterior, se debe establecer la esencia del
Fraude a la Ley Fiscal como aquella que
consiste en la obtención de los mismos
resultados que la norma eludida se proponía
gravar apoyándose en la letra de otro u otros
preceptos dictados con finalidad diferente; así
el centro de gravedad del Fraude a la Ley Fiscal
no reside en la realización de un hecho
equivalente al hecho imponible, sino en la
obtención de un resultado equivalente, pero
menos gravado, sirviéndose de una norma
dictada con distinto propósito o finalidad2.
El propio acto de Fraude a la Ley Fiscal es un
acto prohibido, no se oculta ya que es
transparente en su realidad, se trata de un acto
serio y realmente querido, que se sitúa bajo la
tutela de una norma que no le corresponde, es
decir, en el Fraude a la Ley Fiscal, no hay
ocultación, sino que se produce una
coincidencia entre el hecho realizado y
declarado, lo que no coincide es el fin
perseguido con la forma jurídica adoptada.
FRAUDE
A LA
LEY FISCAL
Fuente: Google.com
1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cám ara de Diputados.
[En línea] [Citado el: 27 de Febrero de 2015.]
http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/.
2 González García, Eusebio. 2001. El fraude a la Ley Tributaria en la
Jurisprudencia. Madrid : Aranzadi, 2001. pág. 125.

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