¿El franquiciante puede dar por terminado de manera unilateral el contrato de franquicia?

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Soy una persona física franquiciataria. Hace un año celebré un contrato de franquicia con un franquiciante de comida rápida; mediante este convenio me otorgaron la licencia de uso de la marca de comida, me transmitieron los conocimientos y la asistencia técnica para elaborar y vender cada uno de los alimentos de la marca; sin embargo, la semana pasada el franquiciante me indicó que va a dar por terminado el contrato, pues ya no desea que sigamos con este vínculo comercial, por lo que tengo duda si dicha persona puede concluir con el contrato por decisión unilateral.

Lector de México, DF

Pregunta

¿El franquiciante puede dar por terminado de manera unilateral el contrato de franquicia?

Respuesta

Generalmente no, por lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 142 Bis 3 de la Ley de la Propiedad Industrial, el franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello.

No obstante, para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.

Además, en caso de...

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