¿Un franquiciante puede dar por terminado de manera unilateral un contrato de franquicia?

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Soy una persona física franquiciataria. Hace un año celebré un contrato de franquicia con un franquiciante de cafeterías; mediante este convenio me otorgaron la licencia de uso de la marca de una cafetería, y me transmitieron los conocimientos y la asistencia técnica para elaborar y vender cada uno de las bebidas de la marca; sin embargo, la semana pasada el franquiciante me indicó que va a dar por terminado el contrato, pues ya no desea que sigamos con este vínculo comercial, por lo que tengo duda si dicha persona puede concluir con el contrato por decisión unilateral.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Un franquiciante puede dar por terminado de manera unilateral un contrato de franquicia?

Respuesta

Según el artículo 142 Bis 3 de la Ley de la Propiedad Industrial, el franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que se haya pactado por tiempo indefinido o hubiera una causa justa.

No obstante, para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.

Además, en caso de las violaciones a...

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