Franja y región fronteriza

Páginas159-164
EDICIONES FISCALES ISEF
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Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere
el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fis-
co Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda
pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado
sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se
requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados
con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de
las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los
impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así
como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus
accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan
obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley,
serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.
LA 14-D, 135-A
TITULO QUINTO
FRANJA Y REGION FRONTERIZA
CAPITULO UNICO
QUE SE CONSIDERA COMO FRANJA FRONTERIZA PARA LOS
EFECTOS DE ESTA LEY
ARTICULO 136. Para los efectos de esta Ley, se considera como
franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria inter-
nacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilóme-
tros hacia el interior del país.
Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el
Ejecutivo Federal.
LA 22, 39, 62, 143-IV; RCE 3.3.17, 3.4.1., 3.4.4., 3.4.7.; LIVA 3, 28;
RLIVA 51
MERCANCIAS DESGRAVADAS DE IMPUESTOS EN LA FRANJA
FRONTERIZA POR DETERMINACION DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA
ARTICULO 137. Con independencia de lo dispuesto en los ar-
tículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la
Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter ge-
neral, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas
de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza.
La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio
Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación
a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restriccio-
nes no arancelarias.
LA 62-II-b)
Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarri-
llos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o
región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin
reducción alguna.
LA 51; RCE 3.4.2., 3.4.3.; RLIVA 51
135D-137

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