Fotografías, videos, filmaciones y grabaciones de sonido, como apoyo visual y como prueba demostrativa con valor sustantivo en el proceso penal mexicano

AutorRodolfo Félix Cárdenas
Páginas47-71
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Doctrina
Revista Penal México
Núm. 14 •15, marzo 2018-febrero 2019
14-15
Catedrático de Derecho Procesal Penal.
Escuela Libre de Derecho
Rodolfo Félix Cárdenas
RESUMEN: En este artículo se habla de la importancia de las pruebas demostrativas, así como las normas
que las regulan y los elementos que los conforman para que sean parte de un juicio y poder tener un mejor
proceso.
PALABRAS CLAVE: Evidencia y prueba, acreditación y autenticación, apoyo visual.
ABSTRACT: This article deals about the importance of demonstrative proofs, as well as their regulative
norms, and their shaping elements, in order for them to be part of a trial, and to have a better process.
KEYWORDS: Evidence and proof, accreditation and authentication, visual support.
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como apoyo visual y como prueba demostrativa con valor
sustantivo en el proceso penal mexicano
Rec: 10/09/2018 | Fav: 21/09/2018
Sumario: 1. Importancia del establecimiento de los hechos y del conocimiento de las normas que regulan
la prueba. 2. Evidencia y prueba. 3. La pertinencia. 4. Acreditación o auntenticación; 4.1. ¿Qué es acredi-
tar o autenticar?. 5. Evidencia demostrativa; 5.1. Evidencia demostrativa o apoyo visual; 5.1.1. Fotogra-
fías como apoyo visual; 5.1.2. Apoyos pedagógicos generados por computadoras, como apoyo visual;
5.2. Evidencia demostrativa con valor sustantivo; 5.2.1. Fotografías con valor sustantivo; 5.2.2. Rayos X,
escáneres, tomografías y resonancias magnéticas; 5.2.3. Fotografías posadas; 5.2.4. Películas, videos y
grabaciones de sonido. 6. Bibliografía.
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Revista Penal México
núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
La presente disertación busca ofrecer al foro jurídico
penal mexicano un visión sobre un particular aspecto
del derecho probatorio en México: la prueba demos-
trativa.
Esta no solo es poco comprendida por los operado-
res, sino que es muy frecuente incurrir en confusiones
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zo por parte de los juzgadores en merma del derecho
de libertad probatoria que asiste a las partes.
También puede ser que la prueba no se utilice o no
lo hagan adecuadamente, ya sea porque no se com-
prende y/o no se conoce cómo hacer uso de ella, sin
dejar atrás que —en no pocas ocasiones cuando se
autoriza su utilización en juicio— se haga caso omiso
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pertinencia.
1. Importancia del establecimiento de los hechos
y del conocimiento de las normas que regulan la
prueba
Nada ocupa en todo proceso un lugar tan central co-
mo la prueba, aun cuando su producción1 y uso sean
tan solo una de las partes en el complejo proceso del
ejercicio litigioso.
En cualquiera de las fases del proceso en que las
partes litigan, dos son los aspectos centrales que hay
que tener presentes: 1) establecer los hechos y 2) co-
nocer qué normas regulatorias de la prueba —lo que
se denomina como reglas probatorias— deben ser in-
vocadas para soportar la posición que se argumenta.
Esto es así pues solo con el conocimiento de esas
normas aplicables a nuestro caso es que se puede pro-
yectar el impacto que tendrán las mismas respecto de
los hechos establecidos.
En otros términos, las partes que litigan deben te-
ner un conocimiento claro de las normas regulado-
ras de la prueba, pues solo de esta manera pueden
1 desahogo de la prueba. Utilizo la palabra producir en su
lugar, pues partiendo del entendido que no existe prueba antes de juicio —salvo excepción— esta debe nacer frente al tribunal de enjuicia-
miento observando los ritos procesales para ello. Y ello conlleva su producción acorde a las reglas probatorias previstas para ello.
2 Ello, sin perjuicio de que la defensa opte por un ejercicio pasivo, pues aun cuando así sea, conocer y manejar las normas probatorias
será lo que le permitirá ejercer control sobre la prueba de la acusación.
3 Sobre los distintos conceptos de la Teoría del Caso. Vid. Moreno Holman, Leonardo. Teoría del Caso. Colección Litigación y enjuicia-
miento penal adversarial (dir. Alberto Binder). Ediciones Didot. Argentina 2012, pp. 27 a 29.
4 Lilly, Graham C. An Introduction to The Law of Evidence. Second Edition. West Publishing Co, St. Paul Minn. 187, pp. 1 a 2.
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cidos que vendrán a constituir lo que será el tema de
debate para su acreditación en juicio.2
Sin conocimiento y/o sin la comprensión de las
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del caso puede caer en no encontrar congruencia, ni la
mejor comunicación entre ambos. Es decir, si se co-
nocen los hechos, pero no las normas reguladoras de
la prueba o bien, se conocen, pero no se comprenden
y tampoco se sabe cómo es que las mismas operan o
se ejecutan, se estará inhabilitado para construir su
caso y, por consiguiente, para un ejercicio efectivo de
contradicción, ya sea de acusación o de defensa.
Esto explica el porqué para las partes que litigan
es un tema central de su atención el establecimien-
to de hechos que son favorables a su teoría del caso,
sobre todo si entendemos que cada quien presenta la
teoría de su caso.3 Pero, establecer los hechos favora-
bles para ello implica que estos y consecuentemente
la prueba de los mismos que se proyecta en el ejer-
cicio litigioso desde su diseño inicial como parte de
su ofrecimiento y admisión, hasta su producción en
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cia o de convicción en el tribunal de enjuiciamiento
para asumir el fallo que dictará. Es por ello que, en la
práctica forense, las partes que litigan dedican mucho
tiempo y esfuerzo generando y analizando la eviden-
cia para establecer hechos favorables para su teoría, lo
que solo puede alcanzarse a través de conocer y com-
prender no solo las normas reguladoras de la prueba,
sino cómo es únicamente que la prueba se produce.4
El manejo de las normas reguladoras de la prue-
ba permite a las partes que litigan poder proyectar
las controversias que probablemente se suscitarán
al debatir sobre la admisibilidad de los medios pro-
batorios, como de las evidencias reales o materiales;
o bajo cierto supuesto, las evidencias demostrativas
que harán parte de su ofrecimiento en la etapa inter-
media, pero también lo que podría convertirse en un

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