De los bienes que formen parte de los recintos portuarios y de los que estén destinados para instalaciones y obras marítimo-portuarias

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EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Lugar y fecha en que se levanta el acta con el nombre y cargo
del personal que la realice, el cual deberá identificarse debidamen-
te;
III. Nombre y domicilio del concesionario o permisionario o en su
caso, del ocupante del área objeto de la inspección;
IV. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia;
V. Número de control y fecha de la concesión o permiso y, en su
caso, de la autorización para modificarlos;
VI. Uso, aprovechamiento o explotación que se esté dando al área
objeto de la inspección;
VII. Descripción de los hechos, violaciones e infracciones descu-
biertos;
VIII. Nombre y firma de quienes intervengan en el levantamiento
del acta, de los testigos de asistencia nombrados por el visitado y en
su ausencia o negativa por el inspector que realice la diligencia;
IX. Las demás circunstancias relevantes, derivadas de la inspec-
ción; y
X. Las actas deberán ser ordenadas por autoridad facultada para
ello.
Las actas administrativas a que se refiere este artículo, deberán
ser calificadas por la Secretaría y en su caso, servirán de base para el
ejercicio de las acciones procedentes.
Para efectos de la calificación, el visitado gozará de un término de
quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga,
así como para aportar los elementos de prueba que considere nece-
sarios.
ARTICULO 54. Las instituciones públicas destinatarias, los con-
cesionarios y permisionarios deberán dar aviso a la Secretaría de los
actos o hechos que afecten a la zona federal marítimo terrestre, te-
rrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con
aguas marítimas.
CAPITULO III
DE LOS BIENES QUE FORMEN PARTE DE LOS RECINTOS
PORTUARIOS Y DE LOS QUE ESTEN DESTINADOS PARA
INSTALACIONES Y OBRAS MARITIMO-PORTUARIAS
ARTICULO 55. De conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 5o. de este Reglamento, compete a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, otorgar concesiones, permisos
y autorizaciones para el uso, aprovechamiento, ocupación y cons-
trucción de obras en el mar territorial, en las playas, la zona federal
marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, a cualquier depó-
sito que se forme con aguas marítimas, lacustres o fluviales cuando
formen parte de los recintos portuarios o se utilicen como astilleros,
varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles y demás
instalaciones a las que se refiere la Ley de Navegación y Comercio
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