Nuevos formatos 32 y 41, para presentar solicitudes de devolución y avisos de compensación

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El pasado 29 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF el anexo 1 de la RMF para 2008-2009, que contiene las nuevas formas oficiales 32, "Solicitud de devolución", y 41, "Aviso de compensación", así como los anexos a estos formatos, los cuales se mencionan a continuación:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

  1. Los anexos A, 7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 son nuevos; en este sentido, las reglas II.2.2.2, II.2.2.6 y II.2.2.7 de la RMF para 2008-2009 indican que la información de estos anexos deberá presentarse en dispositivos ópticos (discos compactos) y ser capturada, para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. A la fecha de cierre de la presente edición no se ha publicado este programa.

    Conviene destacar que el pasado 2 de junio, el SAT dio a conocer en su página de Internet un aviso para los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y para las personas morales que dictaminen sus esta-dos financieros, competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el que indica que el uso de los anexos A, 7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 de las formas 32 y 41, a través de medios ópticos que contengan los archivos generados por el programa electrónico disponible en dicha página electrónica, será obligatorio a partir del 1o. de julio de 2008.

  2. En el caso de solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la AGGC se deberán presentar los formatos impresos y electrónicos ante esta unidad administrativa; en cuanto a los avisos de compensación de estos mismos contribuyentes, se podrán presentar ante la unidad administrativa citada o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) autorizada que corresponda, según la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al cuadro contenido en la regla II.1.2 de la RMF para 2008-2009.

  3. Las nuevas formas 32 y 41, así como los anexos 1,2, 3, 4, 5 y 6, son de libre impresión y deberán presentarse por duplicado junto con los dispositivos ópticos respectivos, en su caso, ante el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal.

    En este taller se comentan las modificaciones que verificaron los actuales formatos 32 y 41 en relación con los anteriores, así como las principales disposiciones fiscales aplicables a las solicitudes de devolución y a los avisos de compensación.

Formato 32, "Solicitud de devolución"
Modificaciones relevantes

La forma oficial 32, "Solicitud de devolución", presenta algunas modificaciones en comparación con el formato anterior; estos cambios son los siguientes:

  1. Se eliminó el recuadro que solicitaba la clave de la ALSC o de la AGGC, según el caso.

  2. Se adicionaron los recuadros relativos a los anexos A, 7,8,9,10,11,12,13,14y 15, afin de que el contribuyente señale cuál o cuáles de ellos debe presentar junto con la solicitud de devolución.

  3. En el anterior formato el contribuyente indicaba en el recuadro relativo el número de discos magnéticos que presentaba únicamente para efectos de la devolución de saldos a favor de IVA; con el actual, su uso se hace extensivo a los saldos a favor de ISR e IA. Conviene aclarar que esto (señalar el número de discos magnéticos) sólo aplica a los grandes contribuyentes.

  4. Se adicionaron los numerales 6, IETU, y 7, IDE, al rubro 2. "Tipo de devolución que solicita", pues con la entrada en vigor de ambos impuestos, el 1o. de enero y el 1o. de julio de 2008, respectivamente, se podrá solicitar con posterioridad la devolución de saldos a favor de dichos gravámenes. En su caso, el contribuyente deberá anexar al formato 32 el listado de conceptos mensuales del IETU y la declaración anual en la que se manifieste el saldo a favor de este impuesto y, en su caso, las constancias que acrediten la recaudación del IDE para solicitar la devolución de saldos a favor de esta contribución.

A continuación, se señalan algunas disposiciones fiscales aplicables a la solicitud de devolución de saldos a favor.

Conceptos que se pueden solicitar en devolución

El artículo 22 del CFF dispone que las autoridades fiscales devolverán:

  1. Las cantidades pagadas indebidamente, y

  2. Las que procedan conforme a las leyes fiscales.

    En el primer supuesto, se hace referencia al pago en exceso del contribuyente sobre sus obligaciones fiscales, es decir, un cumplimiento de obligaciones en demasía. En caso de que el pago de lo indebido se haya efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando este acto se anula; por otra parte, si el pago de lo indebido se debe a errores aritméticos, se podrá solicitar la devolución en forma inmediata, y ésta se concederá siempre que no haya prescrito la obligación de la autoridad de devolver; al respecto, es de observar que la obligación de la autoridad de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, de acuerdo con el artículo 146 del CFF, es decir, en el término de cinco años.

    Si se trata de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución; cuando se trate de impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente, siempre que la cantidad pagada no se hubiera acreditado; asimismo, en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate.

    Por otra parte, en diversas disposiciones fiscales se consignan expresamente las cantidades que los contribuyentes pueden solicitar en devolución; algunas de ellas son las siguientes:

  3. Impuestos a favor determinados en el ejercicio (artículo 22 del CFF).

  4. ISR pagado en exceso que no se haya considerado como pago del IA (artículo 9o., séptimo párrafo, fracción I, de la Ley del IA vigente hasta el 31 de diciembre de 2007).

  5. IA pagado en los diez ejercicios anteriores (artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley del IA vigente hasta el 31 de diciembre de 2007).

  6. Saldos a favor determinados en los pagos mensuales de IVA (artículo 6o. de la Ley del IVA).

Plazo para que la autoridad realice la devolución

De acuerdo con el artículo 22, quinto párrafo, del CFF, los plazos para que la autoridad realice la devolución son los siguientes:

  1. 40 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud ante la autoridad fiscal competente, con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en esa institución, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento del CFF.

  2. 25 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud, en el caso de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del artículo 32-A del CFF.

De acuerdo con el artículo 12 del CFF, en los plazos establecidos en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 demarzo, el1o.y5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre; tampoco se contarán en esos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente; en estos casos, dichos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada._______________

Cabe observar que los plazos mencionados pueden ampliarse, pues la autoridad, a fin de verificar la procedencia de la devolución, puede requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores de haber presentado la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. En estos casos, el contribuyente cuenta con 20 días máximo para cumplir con lo solicitado, apercibido de que si no lo hace dentro del plazo, se le tendrá por desistido de...

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