Nuevo formato 41 "Aviso de compensación". Desarrollo práctico. Marco teórico

PáginasA32-A41

Introducción

El pasado 4 de marzo se publicaron en el DOF los anexos 1,7,11 y 19 de la Octava Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004-2005. Como parte del anexo 1, se dieron a conocer las nuevas formas oficiales 32 y 41, con sus respectivos anexos, para quedar como a continuación se señala:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

En relación con las formas oficiales vigentes con anterioridad (publicadas en el DOF el 10 de mayo de 2004), en esta resolución se adicionó el anexo 1, que se refiere a los saldos a favor posteriores a 2004.

Cabe recordar que el pasado 13 de junio se publicó en el DOF el anexo 1 de la RMF para 2005-2006, en el cual se incluyeron las formas oficiales 32 y 41, con sus respectivos anexos; dichos formatos conservan las mismas características de los publicados el 4 de marzo.

Además, se permite en todos los casos la libre impresión de las formas 32 y 41 y sus anexos en tamaño 21.6 x 27.9 cm; igualmente, las formas y sus anexos, cuando sea el caso, se presentarán por duplicado, facilidad que no existía con las formas anteriores y sus anexos, ya que no eran de libre impresión y además era requisito presentarlas por triplicado.

Recientemente, en la página del SAT (www.sat.gob.mx) se publicaron algunas recomendaciones sobre la libre impresión de los formatos, como sigue:

  1. Utilizar hojas de papel bond.

  2. Utilizar hojas tamaño carta (216 x 279 mm).

  3. Asegurar que la opción de impresión sea tamaño carta.

  4. Peso: 75g/m2.

  5. Imprimir sólo el anverso en hojas limpias.

  6. Utilizartinta legible (sin manchas otintachorreada).

  7. La impresión debe ser en blanco y negro.

  8. El formato se presentará por duplicado.

Para este efecto, y en virtud de los cambios señalados en las formas oficiales 32 y 41, se comentan las disposiciones fiscales aplicables a la compensación, así como el llenado de los nuevos formatos.

Naturaleza jurídica de la compensación

En sus artículos 2185 a 2187, el Código Civil Federal (CCF) señala que la compensación ocurre cuando dos personas reúnen la calidad recíproca de ser deudores y acreedores; su efecto es extinguir por ministerio de ley sus deudas hasta por la cantidad que importe la menor y procede cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato; además, se debe tratar de deudas líquidas y exigibles, o en caso contrario, sólo procede la compensación por consentimiento expreso de los interesados.

Concepto fiscal

El artículo 2192, fracción VIII, del CCF, establece que las compensaciones fiscales no procederán, salvo cuando lo permita la ley. De este modo, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración puedan optar por compensar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. En esta lógica, es de resaltar que no procede compensar impuestos a cargo por concepto de importación de bienes o servicios, así como aquellos cuya propia ley disponga un tratamiento especial para su recuperación o aplicación, y tengan un destino específico, como el caso de la compensación del IEPS prevista en el artículo 5o. de la ley de la materia, que permite aplicarlo sólo contra sí mismo. Tampoco procede la compensación si el impuesto lo administra autoridad diferente o lo prohíbe su propia ley, como ocurre con las retenciones de IVA, que de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 1o.-A de la ley de este impuesto, no se permite efectuar acreditamiento, compensación o disminución alguna sobre las retenciones efectuadas, salvo lo dispuesto en la fracción IV del mismo artículo.

Para entender la oportunidad que significa la compensación vigente entre impuestos similares o diferentes, es de observar que antes de la entrada en vigor de dicha disposición, la única opción de compensación posible era entre cantidades que derivaran de una misma contribución, es decir, que se tratara del mismo impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derechos, excepto las generadas con motivo de la importación.

Actualización del saldo a favor o pago de lo indebido

Para compensar un saldo a favor o pago de lo indebido, el contribuyente debe actualizarlo de acuerdo con el artículo 17-A del CFF, en concordancia con el numeral 23, primer párrafo, del mismo código. La fórmula para determinar el factor de actualización, por tanto, es la siguiente:

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice

(÷) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor

(=) Factor de actualización

De acuerdo con el artículo 17-A del CFF, cuando el resultado de esta operación sea menor de 1, el factor de actualización que se aplicará será 1; asimismo, según el artículo 7o. del reglamento del mismo código, el factor de actualización deberá calcularse hasta el diez milésimo.

Aviso de compensación

Quienes opten por compensar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, presentarán la forma fiscal 41 "Aviso de compensación" y el anexo correspondiente, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Conforme al artículo 23, primer párrafo, del CFF, el aviso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado; sin embargo, este plazo puede ser mayor, de acuerdo con la regla 2.2.5 de la RMF para 2005-2006 y según el sexto dígito numérico del RFC, conforme a lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Según el artículo 31 del CFF, la presentación del aviso de compensación se efectuará en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, cuando se trate de los contribuyentes siguientes:

  1. Personas morales.

  2. Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos superiores a $1 '750,000.

  3. Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $300,000.

Sin embargo, a lafecha de cierre de esta edición, las autoridades fiscales no han dado a conocer el formato electrónico del aviso de compensación, por lo que en nuestra opinión, se deberá seguir presentando mediante las formas impresas del formato 41 "Aviso de compensación", con el anexo de las formas 32 y 41 que corresponda.

Requisitos adicionales

Anteriormente, en las formas impresas de compensación se señalaban los requisitos para presentar el aviso respectivo ante la administración correspondiente; ahora, esta información se ha suprimido de la forma oficial vigente, aunque puede ser consultada en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

Se debe considerar que en el caso de compensación de saldos a favor de IVA, se deberán presentar conjuntamente con el aviso de compensación los medios magnéticos a que se refiere el anexo 1 de la RMF para 2005-2006, rubro C, "Cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10, "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso d, "Información de presentación específica", punto (2), "Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado a que se refieren las reglas 2.2.3,2.2.5 y el artículo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005", que contengan la relación de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de las operaciones, así como la totalidad de las operaciones de comercio exterior, como son operaciones de exportación e importación; al efecto, el lector se puede remitir al DOF del 13 de junio de 2005, ya que en esa fecha fue publicado el anexo 1 de la RMF para 2005-2006. Asimismo, es...

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