Formas puras y corruptas de referéndums. Notas para una evaluación de su legitimidad democrática

AutorMaría Emilia Barreyro
CargoMaría Emilia Barreyro. ?Cluster of Excellence Normative Orders', Universidad Goethe de Francfort del Meno, Alemania, e ?Instituto Gioja', Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Correspondencia: Max-Horkheimer-Straße 2, 60323, Francfort del Meno. emilia.barreyro@normativeorders.net, mariabarreyro@derecho.uba.ar
Páginas71-102
Isonomía Núm. 49 2019 [ 71 ]
Formas puras y corruptas de referéndums.
Notas para una evaluación de su legitimidad
democrática
Pure and corrupt forms of referenda. Notes for the assessment
of their democratic legitimacy
María Emilia Barreyro
Las instituciones de la libertad pública descan-
san sobre el vacilante suelo de la comunicación
política de aquellos que, al hacer uso de ellas,
las interpretan a la vez que las defienden.
Jürgen Habermas1
Resumen: El presente trabajo se propone brindar un abordaje norma-
tivo de la cuestión de la legitimidad democrática de los referéndums.
Se centrará en una objeción puntual contra ellos, la que los sospecha
de proveer a la mayoría un medio para tiranizar a las minorías, aq
traducida en términos de tensión entre el principio de soberanía po-
pular y el sistema de derechos, pues exacerba la soberanía popular en
detrimento de derechos humanos, en el caso, derechos de las minorías.
Contra esta objeción sostendré que si () la gramática institucional
del referéndum garantiza una estructura básica de justicia y ()
él es utilizado en un contexto democrático, entonces este armoniza el
principio de soberanía popular y el sistema de derechos, y por tanto, no
representa un medio para tiranizar a las minorías, i.e. goza de legitimi-
dad democrática en lo que concierne al aspecto aqconsiderado. En
el caso de que alguna de aquellas condiciones falten, el referéndum
María Emilia Barreyro. ‘Cluster of Excellence Normative Orders’, Universidad Goethe de Francfort del
Meno, Alemania, e ‘Instituto Gioja’, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Correspondenci a: Max-Horkheimer-Straße 2, 60 323, Francfort del Meno. emilia.barreyro@normati-
veorders.net, mariabarreyro@derecho.uba.ar
1 Habermas, 2005.
Barreyro
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resulta ilegítimo en términos democráticos. Del primer tipo de refe-
réndum se dirá que pertence a la forma pura, mientras que, del segun-
do, se dirá que reviste la forma corrupta. A lo largo del artículo se
especificará en qué consisten las condiciones () y ().
Palabras clave: referéndum, legitimidad democrática, formas puras y
corruptas de referéndum, opresión.
Abstract: This article aims at providing a normative elucidation of
the democratic legitimacy of referenda. It will focus on one specific
objection against them, namely that they provide a means through
which the majority may tyrannize minorities —here translated in
terms of a tension between the principle of popular sovereignty and the
system of rights— given that it exacerbates popular sovereignty to the
detriment of minorities’ rights. Against that objection, I will hold
that, if () the institutional grammar of the referendum ensures a ba-
sic structure of justice, and () it is used in a democratic context, then
it harmonizes the principle of popular sovereignty and the system of rights,
and therefore, it does not constitute a means through which the ma-
jority may tyrannize minorities, i.e. it enjoys democratic legitimacy
respecting the aspect here considered. If the referendum lacks any of
these conditions, it is illegitimate in democratic terms. The former is
a pure form of referendum, whereas the latter is a corrupt form of it.
Throughout the paper, I will specify what the conditions () and ()
consist in.
Keywords: referendum, democratic legitimacy, pure and corrupt
forms of referenda, oppression.
I. Introducción
Importantes acontecimientos de la política contemporánea reciente
han tenido como protagonistas a distintos tipos de referéndums. El así
llamado Brexit (2016), el referéndum sobre la paz en Colombia (2016), el
referendum que dio el paso formal de abandono de la democracia en
Turquía (2017), como así también el reciente controvertido referéndum
—o intento de referéndum— de independencia de Cataluña (2017), son
algunos de los ejemplos que hacen dirigir la atención hacia estos instru-
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mentos de toma de decisiones. La cuestión no es para nada ajena a los
órdenes jurídicos latinoamericanos, ya que si bien tales instituciones de
democracia directa habían sido mayormente excluidas de sus cartas cons-
tituciones originales, fueron luego introducidas mediante cláusulas par-
ticipativas en la llamada segunda oleada de reformas constitucionales en
estos países (Gargarella y Courtis, 2009, p. 25).
Por su parte, el auge de los movimientos populistas en el seno de las
democracias occidentales, sean del ala izquierda o derecha del escenario
político, junto al creciente tratamiento del tópico del populismo en la
teoría política y del derecho, colocan a estas instituciones, una vez más,
en el ojo de la tormenta. En efecto, la pretensión de un vínculo no me-
diado por el debate parlamentario y las instituciones políticas liberales
entre el “líder” y el “pueblo”, pretensión que en principio caracteriza al
populismo (Pappas, 2016; Saffon y Urbinati, 2013; Weyland 2001), aun
siendo este plenamente compatible con las instituciones representativas
(Müller, 2014), echa un manto de sospecha sobre los referéndums, y
más especialmente sobre aquellos lanzados por los poderes ejecutivos.
Además, el uso de estas herramientas por parte de semi-democracias y
dictaduras plenas no colabora a despejar las dudas sobre su carácter
democrático. La historia de los Estados europeos lo confirma; en Fran-
cia, por ejemplo, se experimentó su uso temprano —e intentos de uso—
por parte de Napoleón, Napoleón III y Marshall Petain, aunque fue
mayormente en Europa del Este donde los referéndums cayeron en ma-
nos de regímenes no democráticos (Boyd, 2010). En Latinoamérica, la
dictadura de Pinochet constituye un nítido ejemplo de la utilización de
estas instituciones bajo condiciones anti-democráticas (en 1978, 1980 y
1988) con el fin de intentar otorgar un manto de legitimidad popular a
un régimen dictatorial, aun cuando el último de los referéndums utiliza-
dos por aquél resultara adverso al gobierno de facto y condujera al lla-
mado a elecciones de 1989. Peor aún, la utilización de referéndums bajo
la Italia fascista y el nacionalsocialismo (Jessen y Richter, 2011; Zurcker,
1935) constituyen una advertencia ineludible contra el uso irrestricto de
estas instituciones.
Sin embargo, Suiza, una de las democracias constitucionales más
asentadas del mundo, tiene una de las más antiguas y consolidadas tra-
diciones en la utilización de instituciones de democracia directa. Tan es

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