Formas de pago aplicables en el pedimento aduanal

AutorRicardo Méndez Castro
Cargo del AutorLicenciado en Comercio Exterior y Aduanas por el Tecnológico de Baja California Universidad, campus Tijuana
Páginas191-200
CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR 191
CAPITULO IX
FORMAS DE PAGO APLICABLES
EN EL PEDIMENTO ADUANAL
Tal como se mencionó con antelación, el representante legal del despa-
cho debe liquidar o determinar el monto de las contribuciones o aprove-
chamientos causados con motivo de la operación de comercio exterior, en
donde dicha cantidad debe ser representada con ciertas claves de formas
de pago en el pedimento aduanal.
En este sentido, el Apéndice 13 “Formas de Pago” de las RGCE contie-
ne 20 claves que deberán ser aplicadas en relación con el tipo de contri-
bución o aprovechamiento, o bien, por el tipo de operación de comercio
exterior que se lleve a cabo. Además, las formas de pago podrán declarar-
se tantas veces sean necesarias para una misma contribución o aprove-
chamiento.
Por otro lado, es sumamente recomendable consultar el Manual de Cla-
ves de Documentos, emitido por la Administración General de Aduanas,
en donde se relacionan las formas de pago que aplican para cada una de
las claves del pedimento.
En este orden de ideas, a continuación se mencionan diversos criterios
que deben tomarse en consideración antes de aplicar una forma de pago:
1. Forma de pago 0 (Efectivo)
La clave efectivo es por excelencia la forma de pago para liquidar el
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. Sin embargo, en la
práctica aduanera es posible utilizar otras formas de pago para liquidar los
créditos fiscales relacionados con operaciones de comercio exterior.
Por otra parte, es importante mencionar que en los trámites aduanales
en ocasiones no es permitido utilizar formas de pago virtual, sino que el
cumplimiento de la obligación tiene que realizarse forzosamente en efecti-
vo. Por ejemplo:
a) El boletín P034 de 2002, emitido por la Administración Central de
Informática, estipula que en los pedimentos en que se pague el im-
porte correspondiente a prevalidación, apareciendo este importe en
el cuadro de liquidación del pedimento, también deberá incluirse
como parte del total pagado en efectivo que se declara en el campo
número 8 del código de barras.
2. Forma de pago 1 (CETES)
Actualmente, esta clave se encuentra eliminada. Se utilizaba para el pa-
go de contribuciones o aprovechamientos a través de Certificados de la
Tesorería de la Federación, y consideraba tanto a los públicos como los
privados.

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