De las formas mixtas de gobierno

AutorManuel Eduardo De Gorostiza
Páginas87-93
XII. DE LAS FORMAS MIXTAS DE GOBIERNO
P
UES NINGUNA
de las tres simples formas de gobierno es ad-
misible por sí sola, investiguemos si alguna de las que se
han creído hallar en su combinación o mezcla tiene o no
mayores derechos a nuestra conf‌ianza.
Haremos, antes de todo y en obsequio de los mantene-
dores de las diferentes teorías que resultan de dicha combi-
nación, varias concesiones puramente gratuitas, y sin las
cuales ni aun pudiéramos siquiera proceder a su mera in-
vestigación.
Concedámosles:
Primero: Que en una comunidad puede haber más de
un elemento constituyente.
Segundo: Que puede haber hasta tres, si se admite que
toda unidad comunal está dividida necesariamente en tres
quebrados de igual valor intrínseco, aunque expresado éste
con distintos términos fraccionarios.
Tercero: Que dichos elementos corresponden a las tres
simples formas de gobierno, porque se componen colectiva-
mente de los intereses del rey y sus servidores, de los intere-
ses de las clases privilegiadas y de los intereses populares,
que no son otros sino los de la mayoría de la comunidad.
Cuarto: Que cada uno de ellos, valiendo tanto como
cualquiera de los otros dos, tiene igual derecho para consti-
tuir el gobierno de la comunidad.
Quinto: Que cada uno de ellos ha de buscar en el go-
bierno que se constituya igual protección para sus intereses
respectivos; puesto que valiendo tanto como cualquiera de
los otros dos arriesga de no hacerlo lo mismo que arriesga-
ría cualquiera de los otros dos.
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