Formas de pago aplicables en el pedimento aduanal

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas171-181

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Tal como se mencionó con antelación, el representante legal del despach o debe liquidar o determinar el monto de las contribuciones o aprovechamientos causados con motivo de la operación de comercio exterior, en donde dicha cantidad debe ser representada con ciertas claves de formas de pago en el pedimento aduanal.

En este sentido, el Apéndice 13 "Formas de Pago" de las RCGMCE, contiene 18 claves que deberán ser aplicadas en relación con el tipo de contribución o aprovechamiento, o bien, por el tipo de operación de comercio exterior que se lleve a cabo. Además, las formas de pago podrán declararse tantas veces sean necesarias para una misma contribución o aprovechamiento.

Por otro lado, es sumamente recomendable consultar el Manual de Claves de Documentos, emitido por la Administración General de Aduanas, en donde se relacionan las formas de pago que aplican para cada una de las claves del pedimento.

En este orden de ideas, a continuación se mencionan diversos criterios que deben tomarse en consideración antes de aplicar una forma de pago:

1. Forma de pago 0 (Efectivo)

La clave efectivo, es por excelencia la forma de pago para liquidar el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. Sin embargo, en la práctica aduanera es posible utilizar otras formas de pago para liquidar los créditos fiscales relacionados con operaciones de comercio exterior.

Por otra parte, es importante mencionar que en los trámites aduanales en ocasiones no es permitido utilizar formas de pago virtual, sino que el cumplimiento de la obligación tiene que realizarse forzosamente en efectivo. Por ejemplo:

a) El boletín P034 de 2002, emitido por la Administración Central de Informática, estipula que en los pedimentos en que se pague el importe correspondiente a prevalidación, apareciendo este importe en el cuadro de liquidación del pedimento,

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también deberá incluirse como parte del total pagado en efectivo que se declara en el campo número 8 del código de barras.

b) El boletín P220 de 2003, emitido por la Administración Central de Informática, dispone que en la importación de automóviles nuevos se deberá determinar y pagar la tenencia en el pedimento, del o los vehículos a importar. Unicamente se permitirá la forma de pago 0 (Efectivo).

c) El boletín P065 de 2006, emitido por la Coordinación de Soluciones de Negocio para Aduanas, menciona que para efectos de cumplir con la obligación de realizar el pago correspondiente a la expedición del Certificado Fitozoosanitario de Importación emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en el pedimento, el validador únicamente permitirá las siguientes formas de pago: "0" Efectivo y la "13" Pago ya efectuado.

2. Forma de pago 1 (CETES)

Actualmente, esta clave se encuentra eliminada, y se utilizaba para el pago de contribuciones o aprovechamientos a través de Certificados de la Tesorería de la Federación, y consideraba tanto a los públicos como los privados.

En este contexto, la citada clave no fue publicada en el Apéndice 13 (formas de pago) mediante los "Anexos 1, 4, 13, 17, 18, 19, 22 y 25 de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000".219

3. Forma de pago 2 (Fianza)

La regla 1.6.32 de las RCGMCE, menciona que las personas que importen mercancías al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial o a sus Protocolos Modificatorios, suscritos por México en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y que tengan constancia expedida por la SE de que el acuerdo de alcance parcial ha sido negociado y está pendiente su publicación, garantizarán únicamente las diferencias de impuesto que resulten entre el monto que se tendría que cubrir en los términos de la TIGIE y el de la preferencia porcentual negociada, mediante fianza expedida de conformidad con el artículo 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

Esta garantía se podrá cancelar cuando la entrada en vigor del Acuerdo sea anterior a la fecha en que debió hacerse el pago.

Tratándose del IVA, del ISAN y del IEPS, no se podrá optar por otorgar la garantía señalada en el primer párrafo de esta regla, de-

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biéndose efectuar en todos los casos el pago de los citados impuestos.

Asimismo, de acuerdo con el boletín P049 de 2004, emitido por la Administración Central de Informática, se menciona que se podrá declarar la forma de pago 2, cuando se presente un amparo indirecto en la operación.

Por otro lado, las cuotas compensatorias provisionales podrán ser garantizadas mediante una fianza siempre que la resolución por la que se determina la cuota compensatoria lo permita, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior. Por ejemplo:

El 5 de octubre de 2009, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución preliminar de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación".

En el numeral 120, dispone que continúa el procedimiento administrativo de revisión y se mantiene la cuota compensatoria de 47.05 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, provenientes de las empresas Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Frost y Zirkle, en términos de la resolución citada en el punto 1 de la presente.

En este sentido, el numeral 124 menciona que con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen las mercancías objeto de revisión originarias de los Estados Unidos podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que nos ocupa, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

4. Forma de pago 3 (Compensación o Pago ya efectuado)

Actualmente, esta clave se encuentra eliminada, y se utilizaba para el pago de contribuciones o aprovechamientos por medio de compensación o para determinar que el pago se realizó con ante-rioridad.

En este contexto, la citada clave no fue publicada en el Apéndice 13 (formas de pago) mediante los "Anexos 1, 4, 13, 17, 18, 19, 22 y

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25 de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000".220

5. Forma de pago 4 (Cuenta Aduanera)

El artículo 86 de la Ley Aduanera, establece que quienes lleven operaciones bajo los supuestos de este precepto, podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y las cuotas compensatorias efectuando depósitos en una cuenta aduanera. En consecuencia, podrán asentar en forma de pago "4" las contribuciones y aprovechamientos mencionados.

6. Forma de pago 5 (Temporal no sujeta a impuestos)

Actualmente, esta clave es aplicable exclusivamente al régimen de importación temporal, tal es el caso, de la importación temporal de insumos para retornar en su mismo estado, o bien, de los insumos efectuados por empresas IMMEX.

Así, el artículo 108 de la...

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