Formas de Ejecución

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas545-546

ARTÍCULO 420.

Obligación que consiste en ejecución de un hecho o prestación de alguna cosa

Cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación de alguna cosa, se fijará al obligado un plazo prudente para su cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado en la sentencia o en el documento.

ARTÍCULO 421.

Reglas que se observarán si el obligado no cumple en plazo

Si, pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el hecho fuere personal del obligado, y no pudiere presentarse por otro, el ejecutante podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, a no ser que, en el título, se hubiere fijado alguna pena, caso en el cual por ésta se despachará la ejecución;

II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el tribunal nombrará persona o personas que lo ejecuten, a costa del obligado, en el término que se les fije, o se resolverá la obligación en daños y perjuicios, a elección del ejecutante;

III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal, en rebeldía del ejecutado; y

IV. Si el hecho consistiere en la entrega de alguna finca o cosas, documentos, libros o papeles, se hará uso de los medios de apremio, para obtener la entrega.

La desocupación de una finca sólo puede ordenarse en sentencia definitiva; pudiéndose conceder un término hasta de sesenta días, fijado prudentemente por el tribunal, para hacer entrega de ella. Si en la finca hubiere una negociación mercantil, industrial o agrícola, el tribunal señalará prudentemente el término que sea indispensable. El aseguramiento de bienes sólo puede tener lugar para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas y de los daños y perjuicios.

ARTÍCULO 422.

Derecho de la persona nombrada por el tribunal a falta de cumplimiento del obligado

En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el tribunal tiene derecho de pedir, en los mismos autos de la ejecución, antes de hacer su trabajo, que el obligado le asegure su importe, fijado por acuerdo entre ellos, o, a falta de éste, por medio de peritos; y, si el obligado se resistiere a hacer el pago, podrá aquella pedir que se despache ejecución en su contra, por la cantidad convenida, o, en su defecto, por la que determine el tribunal, con vista de los dictámenes periciales.

ARTÍCULO 423.

Efectos ejecutorios de la sentencia que condena a no hacer

Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución...

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