Formalidades Judiciales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 518-521 |
ARTÍCULO 270.
Forma en la que podrán efectuarse actuaciones judiciales y promociones
Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en una forma cualquiera, siempre que la ley no haya previsto una especial.
ARTÍCULO 271.
Idioma en que deberán estar redactadas actuaciones y promociones
Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.
Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.
ARTÍCULO 272.
Prohibición de abreviaturas o raspaduras en actuaciones judiciales
En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones.
ARTÍCULO 273.
Obligación de rendir protesta de decir verdad en toda declaración
Todas las declaraciones, ante los tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.
ARTÍCULO 274.
Audiencias públicas y secretas
Las audiencias serán públicas en todos los tribunales, hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.
ARTÍCULO 274.
Forma en que indígenas y discapacitados visuales o auditivos acreditarán su calidad Bis
En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la...
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