Formalidades para las deducciones fiscales

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
CargoSocio Director de JCH Abogados
Páginas18-19
18 | Foro Jurídico
MIRADOR
FISCAL
FORMALIDADES PARA
LAS DEDUCCIONES
FISCALES
El sistema fiscal
mexicano se
caracteriza por
ser sumamente
formalista en el
reconocimiento
y aceptación de
las deducciones
fiscales para
efectos del
Impuesto Sobre
la Renta (ISR) e
incluso para el
acreditamiento del
Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
trasladado en los
comprobantes
fiscales.
En materia de isr, para que
una erogación o inversión
pueda considerarse como
una deducción autorizada, es
menester que sea estrictamente
indispensable para los f‌ines del
negocio de que se trate.
La deducción debe estar
amparada por un Comprobante
Fiscal Digital por Internet
(cfdi) que debe cumplir
escrupulosamente con toda la
información requerida por el
Código Fiscal de la Federación y
demás disposiciones secundarias.
Cualquier pago o erogación que
realice un contribuyente, para que
proceda su deducibilidad, deberá
ser efectuado por transferencia
electrónica bancaria, cheque
o a través de tarjeta de crédito
o débito y, excepcionalmente,
en efectivo cuando se trate de
cantidades menores y siempre
que lo permita la ley.
Todas las deducciones f‌iscales
deben estar registradas en la
contabilidad del contribuyente
para que puedan disminuirse
de los ingresos obtenidos,
contabilidad que se conforma con
los diversos libros y registros que
señalan las leyes y reglamentos
f‌iscales.
Cuando así proceda, deberá
cumplirse con la obligación de
retención y entero de impuestos
y deberá constar por separado
el Impuesto al Valor Agregado
expresamente trasladado en el
cfdi respectivo.
Además, existen otros requisitos
formales para las deducciones,
como es el caso de gastos de viaje
y viáticos, en los que se requiere
que sean realizados en una franja
de más de 50 kilómetros que
circunde al establecimiento del
contribuyente, dentro de los que
caben los gastos de hospedaje,
alimentación, transporte, renta
de autos y otros similares.
Asimismo, para que proceda la
deducción del gasto o erogación
de que se trate siempre ha sido
necesario y recomendable contar
con las comunicaciones entre las
partes involucradas, cotizaciones,
contratos, estados de cuenta
bancarios, transferencias, cheques
y demás documentación soporte
de la operación en cuestión que
corrobore la adquisición de
bienes o servicios de que se trate.
De toda esta documentación,
ya sea pública o privada, podrá
desprenderse la certeza y
materialidad de las deducciones
correspondientes.
Ahora bien, en diciembre de
2019, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación aprobó
y publicó la jurisprudencia
Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Socio Director de JCH Abogados
info@jch-abogados.com

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