De la formación de recursos humanos y educación médica continua

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ARTICULO 144. El Instituto a través de la Dirección Médica, diseñará las estrategias de los programas para la formación y profesionalización del personal de los Servicios de Salud, para su desarrollo académico-científico y la mejora en la calidad de los Servicios de Atención Médica que otorga, en colaboración con los Sistemas Nacionales de Salud y Educativo, de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTICULO 145. La Dirección Médica elaborará, establecerá y dirigirá el programa institucional para la formación y profesionalización del personal de los Servicios de Atención Médica, en coordinación con las áreas competentes del Instituto y extrainstitucionales, para contribuir al fortalecimiento de los Servicios de Atención Médica que se otorgan a los Derechohabientes.

ARTICULO 146. La Dirección Médica integrará para su autorización, el catá-logo del programa institucional de formación y profesionalización del personal de los Servicios de Salud, considerando que las Unidades Médicas cuenten con los campos clínicos para la enseñanza y cumplan con la normatividad aplicable, para el desarrollo de los programas académicos, dirigidos a la formación de estudiantes a nivel técnico, licenciatura y posgrado en las carreras relacionadas con el área de la salud.

ARTICULO 147. El Instituto a través de la Dirección Médica elaborará, establecerá y dirigirá el programa institucional de educación médica continua con el propósito de mantener actualizada la práctica clínica, técnica y gerencial del personal de salud, necesaria para otorgar servicios de calidad acordes con el avance académico, científico y tecnológico...

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