De la forma de los testamentos

Páginas1397-1400
ARTICULO 1489. Es nulo el testamento en que el testador no ex-
prese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o
monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.
ARTICULO 1490. El testador no puede prohibir que se impugne el
testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
ARTICULO 1491. El testamento es nulo cuando se otorga en con-
travención a las formas prescritas por la ley.
ARTICULO 1492. Son nulas la renuncia del derecho de testar y
la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino
bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.
ARTICULO 1493. La renuncia de la facultad de revocar el testa-
mento es nula.
ARTICULO 1494. El testamento anterior queda revocado de pleno
derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su
voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
ARTICULO 1495. La revocación producirá su efecto aunque el
segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del he-
redero o de los legatarios nuevamente nombrados.
ARTICULO 1496. El testamento anterior recobrará, no obstante,
su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su volun-
tad que el primero subsista.
ARTICULO 1497. Las disposiciones testamentarias caducan y
quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de
que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia
o legado;
III. Si renuncia a su derecho.
ARTICULO 1498. La disposición testamentaria que contenga
condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca
aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del
heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos
herederos.
TITULO TERCERO
DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULOS 1499 al 1501. Derogados.
ARTICULO 1502. No pueden ser testigos del testamento:
I. Los amanuenses del notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
III. Los que no estén en su sano juicio.
IV. Derogada.

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