Forma territorial del estado y estado social

AutorManuel Cabanas Veiga
Cargo del AutorDoctor en Derecho Constitucional con mención internacional por la Universidad de A Coruña, sobresaliente cum Laudem
Páginas55-86
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CAPÍTULO 1:
FORMA TERRITORIAL
DEL ESTADO Y ESTADO SOCIAL
Ahora bien, es preciso tener en cuenta que no basta sólo con la Liberté y
la Égalité para que los ciudadanos del Estado sean absolutamente libres.
Además, como bien preconizaron ya los revolucionarios franceses, para que
la misma exista, es preciso que también exista Fraternité. Y esto implica solidaridad
entre todos sus ciudadanos, no sólo mediante el reparto personal de riqueza, sino
también se precisa un cierto reparto territorial. Sin embargo, no podemos restrin-
gir dicho estudio al ámbito meramente estatal, ya que “Diríase que nos hayamos
condenados a desarrollar nuestra existencia en la esquizofrenia de dos utopías an-
tagónicas (la utopía de la cosmopolitización y la utopía del localismo) que terminan
generando realidades contradictorias y excluyentes1”, como arma De Vega. Por ello
nos vemos obligados a analizar en qué medida existe fraternidad en los diferentes
niveles territoriales y hasta qué punto son susceptibles de mejora o modicación.
NACIMIENTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA.
Así, fue en la lucha contra el absolutismo cuando nació la descentralización del
Estado, una variedad en la estructura territorial estatal opuesta al centralismo2.
En su afán por obtener los diferentes territorios del Imperio autonomía política,
comenzarán a perlar los caracteres esenciales que son necesarios para el federa-
lismo. De este modo, ya para Junius Brutus, los magistrados debían velar porque
en las distintas partes del reino se obedeciese al rey y de que el rey no se apartase
1 DE VEGA GARCÍA, P., “En torno a la crisis de las ideas de representación y de legitimidad en la de-
mocracia actual”, Temas de Derecho Público 42, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996,
cit., p. 12 y en Obras escogidas… op.cit., p. 445.
2 Cfr., JELLINEK, G., op.cit., p. 553.
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EL FEDERALISMO SOCIAL
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de Dios3, debiendo éste reinterpretarse como fundamento de legitimidad que fun-
damentaba el poder en su momento y que hoy se correspondería con el poder del
Pueblo. Siguiendo a este autor, para Althusio, el reino debe ser indivisible4. Por
ello, armará que “Nada mejor para la república que la unión. Nada más pernicioso
que la división5”. De este modo, los ciudadanos confederados tienen los mismos ami-
gos y enemigos, costumbres y comercio común y las mismas leyes, pero no son del
todo ciudadanos y no tienen el mismo derecho de soberanía6. Además, los miembros
del reino o de la consociación universal no son Hombres, familias o colegios, sino
ciudades, provincias y regiones que consienten formar un solo cuerpo por la unión
mutua7, debiendo las provincias y las regiones prestarse ayuda mutua cuando así
lo requieran el resto de los territorios. Además, es posible que existan derechos dis-
tintos en las diferentes partes del Estado siempre que entre ellos exista concordia8.
Por ello, la consociación universal debe unir las fuerzas de sus miembros (territo-
rios) para acudir en ayuda de uno de sus miembros que se encuentre en la indigen-
cia, para prestarle socorro9. Y “A dicha comunicación [de comunidad] son impelidos
incluso los que no quieren10”. De esta forma, Althusio es el primero en defender la
solidaridad territorial como elemento esencial del federalismo. Por ello, arma este
autor que “Este derecho del reino o derecho de majestad (soberanía) compete no a
cada miembro [se reere a territorios, no a personas], sino a todos en su conjunto y
a todo el cuerpo consoasociado del reino, pues la consociación universal no se puede
construir de uno, sino de todos los miembros a la vez, así tampoco se puede decir que
aquél sea de cada uno, sino de todos los miembros11”.
También deende la ejecución federal como facultad del Estado para imponer su
soberanía, ya que sostiene que el magistrado supremo “debe defender y mantener
las leyes fundamentales del reino, incluso con guerra y armas de una parte del reino
contra la otra, aunque ésta sea mayor12”. Incluso considera que la resistencia contra
el tirano también puede hacerse por los diferentes miembros (territorios) del reino13.
Por ello, entendemos que Althusio no sólo fue el primero en entender en gran me-
dida la esencia del federalismo y sus elementos basilares, sino que, además, recalcó
como uno de esos elementos la solidaridad territorial, lo cual consideramos, como él,
esencial para el mantenimiento del Estado Federal. Con ello, hacía una defensa del
3 Cfr., BRUTUS, S. J Vindiciae contra Tyrannos, Traducción por Piedad García-Escudero, Editorial
Tecnos, Madrid, 2008, p. 64.
4 Cfr., ALTHUSIUS, J., op.cit., p. 250.
5 Ibid., cit., p. 439.
6 Cfr., Ibid., p. 45.
7 Cfr., Ibid., p. 116.
8 Cfr., Ibid., p. 118.
9 Cfr., Ibid., p. 165.
10 Ibid., cit., p. 118.
11 Ibid., cit., p. 122.
12 Ibid., cit., pp. 414-415.
13 Cfr., Ibid., pp. 581-588.
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CAPÍTULO 1: FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO Y ESTADO SOCIAL
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modelo territorial establecido en las Provincias Unidas, que se trataba en realidad
de una Confederación fuertemente cohesionada.
Así, frente a una monarquía absoluta y cada vez más centralizada, los defensores
de la limitación del poder del monarca también defenderán la autonomía política de
sus respectivos territorios. De esta forma, no es de extrañar que el constituciona-
lismo sea una de las bases del federalismo. Por ello, Ruipérez sostiene, y nosotros
con él, que el Estado Federal es necesariamente un Estado constitucional, surgien-
do ambos al mismo tiempo en la Historia, pero el primero como consecuencia del
segundo. Así, el Estado Federal es una manifestación del Estado constitucional14.
Pero no al revés. Por ello no nos parece exagerado que Trujol y Serra vea como pro-
fética la defensa de Althusio de que para que exista Estado Federal, el poder debe
estar limitado15. Y ello lo consideramos correcto en la medida en que entiende que
la soberanía pertenece al Estado en su conjunto y que la descentralización requiere
de la división de poderes.
Derivado de este pensamiento, ya durante la ilustración, Rousseau va a defender
como algo elemental dentro de un Estado, partiendo de la igualdad de los ciudada-
nos ante la Ley, la realización de políticas que eviten la desigualdad territorial16.
Así, les daba a los gobernantes la siguiente recomendación: “Poblad igualmente
el territorio, extended por todas partes los mismos derechos, llevar por doquier la
abundancia y la vida: así es como el Estado llegará a ser a la vez el más fuerte y el
mejor gobernado posible17”. Además, para Rousseau, no se puede someter una ciu-
dad a otra, pues ello rompe la relación de súbdito y soberano18. Sin embargo, Francia
aportó al constitucionalismo el tipo de Estado unitario y fuertemente centralizado,
así como el constitucionalismo codicado y la elaboración de la Constitución como
acto de soberanía de un Pueblo unicado19. Así, derivados de los principios libera-
les de igualdad ante la Ley y soberanía del Pueblo en conjunto, la soberanía fue
traspasada sin cambios del monarca al Parlamento, y se desarrolló todavía más la
centralización comenzada por el monarca borbón. Sin embargo, posteriormente, la
República francesa se constituirá como una república laica, basada en la igualdad y
en la solidaridad con los territorios de ultramar20. De esta forma, admiten mantener
14 Cfr., RUIPÉREZ ALAMILLO, J., La Constitución del Estado de las Autonomías. Teoría constitucional
y práctica política en el “federalising process” español, Ed. Biblioteca Nueva S. L., Madrid, 2003, pp.
203-205.
15 Cfr., TRUJOL Y SERRA, A., “Presentación”, en ALTHUSIUS, J., La política metódicamente concebi-
da e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos, Traducido del latín por Primitivo Mariño, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, p. 14.
16 Cfr., ROUSSEAU, J.J., Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres
y otros escritos, (1753), Editorial Tecnos, Madrid, 1987, p. 29.
17 ROUSSEAU, J.J., El contrato social, (1762), traducido por Enrique López Castellón, Ediciones P. P.
P., Madrid, 1985, cit, pp. 86-87.
18 Cfr., Ibíd., pp. 129-130.
19 Cfr., PÉREZ SERRANO, N., “El constitucionalismo europeo”, Escritos de Derecho Político I, Instituto
de estudios de Administración Local, Madrid, 1984, pp. 380-381.
20 Arts. 1, 72, 73 y 74 de la Constitución de la v República francesa de 1958.
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