Forma de pago en los CFDI, ¿es correcto señalar NA en ellos como forma de pago, y qué efectos tiene?

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Introducción

Entre los requisitos que establece el CFF para los CFDI es que deben señalar la forma en que se realizó el pago de la contraprestación; sin embargo, el SAT ha dispuesto algunas facilidades para no consignar este requisito en los comprobantes.

No obstante, recientemente dicho organismo limitó esa facilidad y precisó que, en ciertos casos y a partir del 15 de julio de 2016, se debe incluir en los CFDI la clave de la forma de pago que corresponda según el catálogo que dio a conocer en su portal electrónico o, en algunos casos, debe asentarse "NA" o cualquier otra análoga como forma de pago.

Esto último ha generado diversas dudas en los contribuyentes; en este sentido, especificamos los lineamientos a seguir para incorporar la clave de la forma de pago en los CFDI que se emitan, así como algunos ejemplos prácticos, además de los supuestos en los que se debe anotar "NA" como forma de pago y los efectos que esto conlleva según el SAT.

Forma de pago en los comprobantes fiscales

Conforme al artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del CFF, uno de los requisitos que deben contener los CFDI consiste en lo siguiente:

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Al respecto, la regla 2.7.1.32 de la RMF para 2016 estipula que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan la expresión "NA" o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

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1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

3. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos mencionados en los puntos 1 a 3 anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

En cuanto al punto 3, se estará a lo siguiente:

1. Cuando el pago no se haga en una sola exhibición, la facilidad estará condicionada a que una vez que se reciban el pago o los pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el "complemento para pagos" a que se refiere la regla

2.7.1.35 de la RMF para 2016, denominada "Expedición de CFDI por pagos realizados". Cabe observar que lo anterior estará en vigor una vez que el SAT publique en su portal de Internet el complemento para pagos y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8 de la RMF para 2016; esta última regla dispone que los complementos que el SAT publique en su portal serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en dicho portal, salvo cuando haya alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

2. La facilidad no será aplicable, es decir, no se podrá señalar la expresión "NA" o cualquier otra análoga en lugar de la forma de pago, en los casos siguientes:

a) En las operaciones que menciona la regla 3.3.1.37 de la RMF para 2016, denominada "Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles".

Al respecto, esta regla especifica que se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago para efectos del ISR cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física efectuar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Conforme al artículo referido, está prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

· Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces la unidad de medida y actualización (UMA), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

· Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA, al día en que se haga el pago o se cumpla la obligación.

· Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA, al día en que se efectúe el pago o se cumpla la obligación.

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