Forma de Cotización (ART- 29 LSS)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas32-32
ACTUALIZACIÓN EN SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
32
Aportaciones para Fines Sociales:
Planes de pensiones que cumplan con los requisitos que establezca la CONSAR.
Tiempo Extra:
Límites establecidos en la LFT.
Debidamente registrados en Contabilidad.
Por lo que respecta a despensas (F-VI), premios por asistencia y puntualidad (F-VII) y tiempo extra (F-IX), sola-
mente integrarán los excedentes a los porcentajes y límites establecidos.
Forma de Cotización (ART-29 LSS):
Mes Natural:
Será el periodo de pago de cuotas.
Salario Diario:
En caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá entre 7, 15 o 30 respectivamente. Procedimien-
to análogo para otros casos distintos.
Salario Inferior al Mínimo:
En ningún caso se recibirán cuotas con base inferior al mínimo aunque trabaje jornada reducida (ARTS-36 y
-Trans LSS).
Determinación del Salario Diario, SBC y SBA (ART-30 LSS):
I.- Salario Fijo:
Retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida.
II.- Salario Variable (No puede ser previamente conocido):
Ingresos totales percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de sa-
lario devengado.
Nuevo ingreso: Salario probable.
III.- Mixto:
Integración de elementos fijos y variables.
Salario Diario (ART-34 LSS):
Ingresos totales variables entre el número de días de salario devengado + elementos fijos del salario diario.
Avisos al IMSS:
Alta, Plazo no Mayor a 5 Días Hábiles (ART-15 LSS) o el Día Hábil Anterior al Inicio de la Relación Laboral
(ART-45 RIMSS):
El reconocimiento de derechos y semanas de cotización se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la
relación laboral se señale en el aviso respectivo.
Sin rebasar los límites del SBC establecidos en el ART-28 de la LSS.
Modificación del Salario (ART-34 LSS):
Fijo: plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.
Variable: dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviem-
bre.
Mixto: aplican plazos anteriores, según elemento que se modifica.

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