De los Fondos de Previsión Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas907-909

Servicios que podrán prestar las Afore relacionadas con los fondos de previsión social

ARTÍCULO 76

Las Administradoras de acuerdo al artículo 74-Quáter de la Ley, podrán prestar a las empresas privadas o a las dependencias y entidades públicas, los siguientes servicios:

I. Realizar el registro individualizado de los recursos del Fondo de Previsión Social;

II. Administrar e invertir los recursos del Fondo de Previsión Social sin individualizarlos; y

III. Administrar, invertir e individualizar los recursos provenientes del Fondo de Previsión Social en Cuentas de Fondos de Previsión Social.

Expedición de documentos indicados por la Consar

ARTÍCULO 77

Las Administradoras que presten servicios a las empresas privadas o a las dependencias y entidades públicas relativos a Fondos de Previsión Social, deberán expedir los documentos y avisos que les indique la Comisión.

Comisiones que podrán cobrar las Afore

ARTÍCULO 78

Las Administradoras podrán cobrar comisiones por la prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento de acuerdo a lo que establezcan con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas, en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.

Entrega y retiro de recursos de fondos para previsión social

ARTÍCULO 79

La entrega y retiro de los recursos de Fondos de Previsión Social se realizará de conformidad con lo que pacten las Administradoras con las empresas privadas, o en su caso, las dependencias y entidades públicas, a la naturaleza del Fondo de Previsión Social, o en su caso, a lo dispuesto por el derecho común de cada entidad federativa considerando el domicilio del titular de la Cuenta de Fondos de Previsión Social.

Supervisión de la Consar en la administración de fondos de previsión social

ARTÍCULO 80

La Comisión supervisará la administración de los recursos de Fondos de Previsión Social a que se refiere el artículo 74-Quáter de la Ley, conforme a lo siguiente:

I. Verificará la existencia del contrato celebrado entre la Administradora y la persona que le confíe la administración del Fondo de Previsión Social; y

II. Que los recursos del Fondo de Previsión Social sean invertidos en la o las Sociedades de Inversión elegidas.

Conservación de contratos celebrados por las Afore

ARTÍCULO 81

Las Administradoras deberán conservar a disposición de la Comisión, copia del contrato que celebren con...

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