Las aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones a favor de los socios de una sociedad civil no son deducibles para el ISR. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo 2688 del Código Civil Federal estipula lo siguiente:

2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Por su parte, el artículo 2689 dispone lo siguiente:

2689. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

De los artículos anteriores se desprende que las sociedades civiles tienen dos tipos de socios, a saber:

1. Socios capitalistas, es decir, los que aportan recursos económicos a la sociedad.

2. Socios industriales, es decir, los que aportan su esfuerzo, su trabajo o su industria a la sociedad.

Por otro lado, el artículo 29, fracción VII, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Según se observa, los contribuyentes podrán realizar la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de ley.

Al respecto, si se trata de sociedades civiles del régimen general de la Ley del ISR, algunos contribuyentes consideraron que la deducción de referencia también podría aplicarse a las aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos a favor de los socios industriales de dichas personas morales, pues esas personas físicas aportan su trabajo a tales sociedades.

Sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió, mediante tres tesis aisladas, que las aportaciones a los fondos señalados constituidos a favor de los socios industriales de una sociedad civil no son deducibles para el ISR, en los términos siguientes:

1. Si los socios de una sociedad civil se obligan a aportar su trabajo, no por ello pueden ser considerados trabajadores, pues la labor que desarrollan es precisamente en calidad de socios, por lo cual obtienen un reparto de utilidades, y en esas condiciones, las aportaciones que se realizan a sus fondos de pensiones o jubilaciones complementarias a las establecidas en la LSS no son deducibles, porque tal erogación no puede considerarse necesaria, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique.

2. La interpretación causal y teleológica del artículo 29, fracción VII, de la Ley del ISR, en relación con el contex-to sistémico y funcional y las consecuencias de carácter jurídico y económico que con el precepto aludido se...

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