Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. VII-J-SS-55

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-55
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO DEL FON-
DO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.-
OPERA PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE EFECTUAR DESCUENTOS POR
AMORTIZACIONES DE CRÉDITOS DE VIVIENDA.- El artículo 123,
apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los numerales 29 y 30, fracción I, de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecen que
es obligación de los patrones proporcionar habitación a sus trabajadores,
obligación que cumplen mediante sus aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, organismo que los sustituye
en el cumplimiento de esta obligación a través del establecimiento de un sis-
tema de nanciamiento que permite otorgar a los trabajadores crédito barato
y sufi ciente para que adquieran en propiedad sus habitaciones. Asimismo se
tiene que los patrones tienen, entre otras obligaciones, pagar las aportaciones
así como enterar los descuentos realizados a los trabajadores en sus salarios,
que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el
Instituto, siendo facultad del Instituto mencionado determinar las aporta-
ciones respecto de las cuales el patrón no efectuó el pago dentro del plazo
señalado, así como determinar los descuentos omitidos. De igual manera, el
párrafo segundo de la fracción I del artículo 30 de la Ley en cita, establece
que las facultades del Instituto para comprobar tanto el cumplimiento de
las disposiciones de la ley, como para determinar las aportaciones omiti-
das y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años. Por tanto,
al estar sujetas a caducidad las facultades del Instituto para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley en comento, tal como lo son
las relativas a la obligación de los patrones de efectuar los descuentos por
concepto de amortizaciones ya retenidos, resulta inconcuso que el plazo de
caducidad establecido en el artículo en cuestión sí es aplicable tratándose de
la obligación patronal de efectuar descuentos por amortizaciones de créditos

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