Del fondo para la mejora de la justicia cotidiana laboral federal

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ARTICULO 54. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la impartición de justicia laboral y administrará los recursos financieros que integren el mismo. (DOF 19/08/15)

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ARTICULO 55. El patrimonio del Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal se integra con:

  1. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de las consignaciones en dinero o en valores que se efectúen ante las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de la Junta; y

  2. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

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    ARTICULO 56. Las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de las Juntas Especiales, que por cualquier motivo hayan recibido una consignación de dinero en efectivo o en valores, deberán depositarlos inmediatamente en el Fondo.

    Los depósitos recibidos por el Fondo, únicamente serán devueltos a quien tenga derecho a ello, previa orden por escrito del Presidente o del Presidente de la Junta Especial, según proceda, sin contemplar los rendimientos gene-rados.

    Lo anterior, en cumplimiento a los artículos 735 y 949 de la Ley Federal del Trabajo. (DOF 19/08/15)

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    ARTICULO 57. El patrimonio del Fondo será diferente del presupuesto anual asignado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y no afectará las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto. (DOF 19/08/15)

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    ARTICULO 58. El Fondo será manejado y operado por un Comité Técnico integrado por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que también lo presidirá, el Coordinador General de Administración y el Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades; quienes se auxiliarán de una Secretaría Técnica ocupada por un profesionista especializado en finanzas y administración.

    El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 60 de este Reglamento. (DOF 19/08/15)

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    ARTICULO 59. La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:

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    I. Llevar la documentación relativa;

  3. Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo;

  4. Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones y gastos necesarios para el mejoramiento de la impartición de justicia laboral; y

  5. ...

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