Del Fondo de Protección Civil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas929-930

ARTÍCULO 66.

Fondo Estatal de Protección Civil. Finalidad

Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo Estatal de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones.

ARTÍCULO 67.

Integración y operación de los fondos estatales de protección civil

Los Fondos Estatales de Protección Civil se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y delegaciones.

El Gobierno Federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y delegaciones.

Los Fondos Estatales de Protección Civil operarán...

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