Del fondo de apoyo para las víctimas y ofendidos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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nidad, la aplicación respectiva de bienes del sentenciado cuyo valor
equivalga a dicho producto, instrumentos u objetos a fin de que el
juez ordene la reparación correspondiente, sin menoscabo de las
disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.
CAPITULO XI
DEL FONDO DE APOYO PARA LAS VICTIMAS Y OFENDI-
DOS
ARTICULO 37. El Fondo tiene como objetivo dotar a las autorida-
des de recursos para apoyar a las víctimas y ofendidos por los delitos
previstos en la presente Ley, así como incentivar la denuncia.
El Fondo se orientará prioritariamente a la atención médica y psi-
cológica de las víctimas y protección a menores en desamparo, en
los términos que precise el Reglamento.
ARTICULO 38. El Fondo se integrará de la siguiente manera:
I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presu-
puesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente a la
Procuraduría General de la República;
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados
en procesos penales federales;
III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen
abandono;
IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de
extinción de dominio y estén relacionados con la comisión del delito
de secuestro;
V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan
efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones
impuestas por la autoridad judicial;
VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o
los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la
Atención de Víctimas del Secuestro, distintos a los que se refiere la
fracción anterior; y
VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terce-
ros, garantizando mecanismos de control y transparencia.
El Fondo a que se refiere este artículo se constituirá en los térmi-
nos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo.
ARTICULO 39. La Procuraduría General de la República admi-
nistrará el Fondo, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad,
eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento
correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de
recursos.
Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la
Auditoría Superior de la Federación.
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