Del fondo

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 66. El Fondo se integrará en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley.

ARTÍCULO 67. El Fondo será administrado por la Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 68. La administración del Fondo se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el presente Reglamento y las Reglas de Operación, y atendiendo a los siguientes criterios:

I. Transparencia, por lo que los actos de asignación, destino, uso, aplicación y administración de los recursos deberá hacer factibles:

a) La fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación y otros órganos fiscalizadores;

b) El escrutinio sobre las decisiones y actos de la administradora del Fondo;

c) El acceso a información pública gubernamental, con las excepciones que correspondan a la información confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

d) La rendición de cuentas respecto del ejercicio de los recursos que haga la autoridad, en función de compromisos asumidos y resultados generados sobre la situación y bienestar de víctimas u ofendidos;

II. Oportunidad, por lo que el destino y uso de los recursos deberá:

a) Favorecer una ágil aplicación de los recursos disponibles en el Fondo en

beneficio de las víctimas u ofendidos que tengan derecho a ello; y

b) Evitar imponer a una víctima u ofendido que acuda a solicitar apoyo con cargo a los recursos del Fondo una afectación adicional a la sufrida con motivo de los delitos en materia de trata de personas perpetrados en su agravio, así como una dilación o carga injustificada que agrave su condición o desmotive u obstaculice el ejercicio de su derecho a acceder a los recursos del Fondo;

III. Eficiencia, por lo que la administración del Fondo deberá:

a) Reducir los gastos de administración respecto del Fondo al mínimo indispensable para asegurar su debido manejo, funcionamiento y generación de resultados en favor de víctimas y ofendidos; y

b) Propiciar una atención y respuesta oportuna, eficaz, pertinente y apegada a derecho a toda víctima u ofendido que acuda al Fondo solicitando acceso a recursos del mismo; y

IV. Racionalidad, por lo que su destino, ejercicio y aplicación deberá:

a) Privilegiar el interés y bienestar del conjunto de víctimas y ofendidos;

b) Constituir un...

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