De los flujos de informacion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas72-74
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82-83 EDICIONES FISCALES ISEF
ggg) Facilitar la consulta expedita y oportuna a la información que resguarde
relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción
en los que estén involucrados flujos de recursos económicos, en el marco del Sis-
tema Nacional Anticorrupción aplicando los lineamientos y convenios de coopera-
ción que para tal efecto celebre su Comité Coordinador;
hhh) Acceder, para el ejercicio de sus atribuciones, a la información necesaria
contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital del Sistema
Nacional Anticorrupción e integrar la información que le competa al OIC, conforme
sus facultades legales;
iii) Asistir a través de su Titular o por conducto de la persona que designe para
tal efecto, a las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrup-
ción, cuando sea invitado para tal efecto;
jjj) Apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la im-
plementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales;
kkk) Participar en actividades específicas del Sistema Nacional de Fiscaliza-
ción, cuando el Comité Rector del propio Sistema lo invite;
lll) Presentar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a
solicitud de su Secretario Técnico, un informe detallado del porcentaje de los pro-
cedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden,
en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el período del
informe; y
mmm) Las demás que le confieran las leyes General de Responsabilidades
Administrativas, la General del Sistema Nacional Anticorrupción y demás leyes y
ordenamientos o normativa aplicables.
2. El Titular del OIC del Instituto será sujeto de responsabilidad en términos de
conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
3. Las sanciones que el OIC imponga a los servidores públicos del Instituto por
las faltas administrativas no graves en los términos de la Ley General de Responsa-
bilidades Administrativas, serán ejecutadas por dicho órgano de control.
4. En caso de ausencia o impedimento legal del Titular del OIC, el Titular de la
Unidad de Asuntos Jurídicos del propio órgano de control será quien podrá ejercer
las facultades que le corresponden a dicho órgano, previstas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Antico-
Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
5. El Titular del OIC, para el buen despacho de los asuntos que tiene encomen-
dados, podrá auxiliarse de los servidores públicos que integran la estructura que
para tal efecto apruebe el Consejo General, y en términos de las competencias que
se determinen en el Estatuto Orgánico que en ejercicio de su autonomía técnica y
de gestión, emita el propio Titular del OIC.
TITULO OCTAVO
DE LOS FLUJOS DE INFORMACION
CAPITULO UNICO
FLUJOS DE INFORMACION, INTERNOS Y EXTERNOS
ARTICULO 83.
1. La información institucional que no se difunda en la página de Internet del
Instituto, será proporcionada por los funcionarios de éste de conformidad con las
reglas siguientes:
a) El Consejo o cualquiera de sus integrantes, podrá requerir en forma directa,
información a todos los órganos centrales.

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