Flavio Galván: “Nuestra legislación electoral es incompleta”

AutorBernardino Esparza Martínez

Usted tiene amplia experiencia profesional en diversas áreas del Derecho. ¿En qué momento de su vida profesional comenzó a interesarse por el Derecho electoral?

Podría decir que fue durante un feliz accidente en mi vida como profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, cuando en 1986, en las aulas, un joven estudiante, Mauricio Rosell Avitia, me pidió que fuera su asesor en la elaboración de su tesis profesional. Así empecé a estudiar el Derecho electoral mexicano, sustantivo y procesal, que he cultivado con empeño y pasión profesional durante 25 años aproximadamente, combinando teoría y práctica, análisis académico, reflexión y aplicación cotidiana en el quehacer de los tribunales electorales federales.

En su carrera como magistrado, ¿cuál es el voto particular más significativo que ha emitido y por qué razón lo hizo?

La pregunta es muy compleja, ya que para mí todos los juicios y todos los recursos son significativos, de máxima trascendencia para la vida político-jurídica de México y para la vigencia plena y eficaz del Derecho. De noviembre de 2006 a la fecha he emitido más de 200 votos particulares, con independencia de que los haya denominado de esta manera o los haya identificado como votos razonados, concurrentes o con reserva.

Sin embargo, le puedo dar un par de ejemplos. Al resolver varios juicios promovidos por magistrados y consejeros electorales de los estados de la República, que han reclamado su derecho a la ratificación en el cargo, cuando así está previsto en la legislación del estado, en contra del criterio de la mayoría, he votado por que se respete este derecho constitucional, para lo cual se debe realizar una evaluación especial de la actuación del consejero o magistrado en el desempeño de su cargo, a fin de determinar, en forma fundada y motivada, si debe ser o no ratificado.

El otro ejemplo es que permanentemente he sostenido, contra el voto de la mayoría, que los programas de desarrollo social del gobierno no pueden ser utilizados por los candidatos a cargos de elección popular, y tampoco por los partidos políticos, en la propaganda política y electoral. La prohibición expresa está contenida en la Ley General de Desarrollo Social y en los correspondientes decretos de presupuesto de egresos de la Federación, que si bien no son ordenamientos jurídicos en materia electoral, sí obligan a políticos, candidatos y partidos políticos, entre otros sujetos de Derecho, teniendo especial relevancia lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En su opinión, ¿cuál es la sentencia más significativa emitida por el Tribunal Electoral y por qué?

Si bien todos los juicios y todos los recursos promovidos ante el Tribunal Electoral son importantes, citaré sólo un caso, a manera de ejemplo. Actualmente hay dos temas de gran interés: la propaganda gubernamental, en los tres niveles de gobierno —federal, estatal y municipal—, y la prohibición de difundirla en las entidades de la República donde se llevan a cabo procedimientos electorales locales o municipales.

Al dictar sentencia en los recursos de apelación acumulados, identificados con las claves sup-rap-, sup-rap- y sup-rap-, se llegó a la conclusión de que el presidente de la República había sido responsable de haber violado la prohibición prevista en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución. Esta declaración judicial parecía extraordinaria, increíble, insólita, porque si bien no se impuso sanción alguna, en atención al principio general del Derecho nullum poena sine lege, esto es, que no se puede imponer una sanción si no existe disposición jurídica que la prevea, también es verdad que se generó gran inquietud por el hecho de considerar, en una sentencia declarativa del máximo órgano jurisdiccional electoral de México, que el presidente de la República había transgredido la normativa constitucional en materia electoral.

El texto constitucional es claro: el incumplimiento a lo dispuesto en la norma es conducta antijurídica. Y si no está prevista alguna sanción para el presidente de la República, como responsable de la infracción, lo anterior no impide dictar una sentencia en la que se declare que incurrió en violación a lo dispuesto en la Ley Suprema de la Federación.

¿Considera usted que las elecciones se ganan por las impugnaciones más que por el voto de los ciudadanos?

Las elecciones se ganan y se deben ganar en las...

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