¿Una persona física con actividades empresariales que obtuvo una herencia exenta del ISR, debe deducir sus gastos e inversiones en proporción a los ingresos gravados?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de abarrotes y que tributa en el ISR en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En agosto pasado, el contribuyente recibió una herencia de su padre que murió a mediados de este año. Es de mi conocimiento que el ingreso obtenido está exento del ISR conforme a la ley de la materia. Con respecto a los gastos e inversiones que mi cliente realiza por su actividad empresarial, tengo duda si la obtención de la herencia afectará el importe en el que los mismos deben deducirse en tal impuesto, pues un colega me comentó que si las personas físicas obtienen ingresos exentos deben deducir sus gastos e inversiones en proporción a sus ingresos gravados.

Lector de Colima, Colima

Pregunta

¿Una persona física con actividades empresariales que obtuvo una herencia exenta del ISR, debe deducir sus gastos e inversiones en proporción a los ingresos gravados?

Respuesta

En nuestra opinión, una persona física con actividades empresariales que obtuvo una herencia exenta del ISR, no debe deducir sus gastos e inversiones en proporción a los ingresos gravados, por lo siguiente:

El artículo 126 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, estipula lo siguiente:

126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.

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Al respecto, el artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 109, fracción XVIII, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los...

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