Fiscalización superior de la Federación

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas502-502

(Artículos 6, 73, 74, 79,116, 122 y 134 constitucionales)

Concepto

Según el artículo 79 constitucional, la función de fiscalización superior de la Federación la ejerce la Auditoría Superior de la Federación, que es un órgano de la Cámara de Diputados, con autonomía técnica y de gestión, responsable de la revisión del ejercicio de los ingresos y gastos de los Poderes de la Unión y de los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, a través de la cuenta pública federal y las conductas ilícitas que detecte.

El artículo 73 constitucional señala, en su fracción XXIV, la facultad del Congreso de la Unión para "... expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales." A su vez, el artículo 74 de la misma Carta Magna, dispone que esta entidad será coordinada y evaluada por la Cámara de Diputados.

Las características de la personalidad jurídica y las facultades destacadas de la Auditoría Superior de la Federación, según el texto constitucional, son las siguientes:

* Es un órgano dependiente de la Cámara de Diputados, quien deberá evaluar su desempeño (artículo 74, fracción II y VI).

* Tendrá autonomía técnica y de gestión (artículo 79).

* El titular será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados presentes (artículo 79).

* Sus funciones son:

* Revisar la Cuenta Pública (artículo 74, fracción VI), y guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados (artículo 79, fracción II).

* Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales (artículo 79, fracción I).

* Fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo las participaciones federales (artículo 79, fracción I).

* En el caso de empréstitos de estados y municipios que cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes (artículo 79, fracción I).

* Fiscalizar los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión (artículo 79, fracción I).

* Requerir a las entidades fiscalizadas, derivado de denuncias, que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe (artículo 79, fracción I).

* Fincar las responsabilidades correspondientes o promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes; investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita de servidores públicos (artículo 79, fracción IV).

* Informar de los montos efectivamente resarcidos a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización (artículo 79, fracción II).

* Promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de la República, para la imposición de las sanciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR