Fiscalización al sistema de carrera judicial. Un análisis a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorJorge Chaires Zaragoza/Magdalena Flores González
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid/Abogada por la Universidad de Guadalajara
Páginas121-151
121 De Jure No. 13-14 • Tercera época
Año 14-15 • Noviembre 2014-Mayo 2015 • Pp. 121-151
FISCALIZACIÓN AL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL.
UN ANÁLISIS A LOS CRITERIOS DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Jorge Chaires Zaragoza1
Magdalena Flores González2
Sumario.
I. Introducción. II. Carrera judicial. III. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. IV. Análisis de las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2009.
A. Antecedentes. B. Agravios. C. Resolución. D. Comentarios. a. El Poder Judicial de la
Federación como sujeto de diversos derechos y obligaciones. b. División de poderes. c. In-
dependencia del poder judicial. d. Independencia del Consejo de la Judicatura frente a la fa-
cultad de la Auditoría Superior de la Federación. V. Conclusiones. VI. Fuentes consultadas.
Resumen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido muy reticente a que la Auditoría Su-
perior de la Federación fiscalice su actuación. En el 2005 la Corte reconoció que la entidad
de fiscalización sí tiene atribuciones para fiscalizar la gestión financiera del poder judicial,
pero se opuso a que fiscalizara los planes y programas relacionados con la carrera judicial,
con el argumento de que ello implicaba una violación a la división de poderes y a la inde-
pendencia del poder judicial. Sin embargo, como veremos, ello parte de ciertas inferencias
erróneas que realiza la Corte de dichos principios constitucionales.
Palabras clave.
Poder judicial, independencia, división de poderes, fiscalización, control externo.
Abstract.
The Supreme Court of Justice of the Nation has beenvery reluctant to see the Superior
Audit of the Federation would audit their performance. In 2005 the Courtre cognized that
1 Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I. Correo electrónico: jchairesz@hotmail.com
2 Abogada por la Universidad de Guadalajara. Doctora por el Instituto de Estudios Jurídicos, sede Guadalajara.
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Año 14-15 • Noviembre 2014-Mayo 2015 • Pp. 121-151 122
Jorge Chaires Zaragoza, Magdalena Flores González
the auditentity does have power stoover see the financial management of the judiciary, but
opposed to over see the plans and programs relating to the judiciary, on the ground sthatit
implied a violation separation of powers and independence of the judiciary. However, as
weshallsee, this part of certain in correct inferences made by the Court of such constitutio-
nal principles.
Key words.
Judiciary, independence, division of power, audit, external control.
I. Introducción
Con la reforma constitucional de 1999, por el cual se creó la entidad de fiscalización
superior de la Federación, se inició una nueva etapa en el sistema de pesos y contrapesos de
nuestro diseño institucional, que trastocó el concepto que se tenía sobre la autonomía e in-
dependencia del poder judicial, al disponerse expresamente en el texto constitucional que el
nuevo órgano de fiscalización tuviera facultades no sólo para fiscalizar los ingresos y egre-
sos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los
poderes de la Unión,
sino también el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.
Con las auditorías realizadas al Poder Judicial Federal bajo este nuevo esquema de
fiscalización, se dio inicio a un largo debate sobre los alcances del nuevo órgano de fiscali-
zación, sobre todo, en lo referente al desempeño del sistema de carrera judicial.
El 12 de noviembre de 2002 el Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación
emitió un Acuerdo, en donde se autoriza al Poder Judicial de la Federación a establecer un
sistema propio de administración financiera, que fuera independiente al Sistema Integral
de Administración Financiera Federal, bajo el argumento de que es un sujeto de diversos
derechos y obligaciones.
En el 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia en
donde determinó que dicho órgano de fiscalización no tenía facultades constitucionales
para ordenar la realización de conductas específicas a los auditados en relación con las
irregularidades que detectase.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en el 2009 siete tesis
aisladas, en donde establece límites tanto a su atribución para solicitar información, como
a las evaluaciones respecto del cumplimento de los objetivos contenidos en los programas
federales.

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