De la fiscalizacion de partidos politicos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas29-36
29
LEY GENERAL PARTIDOS POLITICOS/FISCALIZACION... 70-72
j) Los partidos políticos informarán oportunamente a la Dirección Ejecutiva de
la sustitución de sus representantes autorizados, a fin de que ésta lo notifique al
Servicio Postal Mexicano.
ARTICULO 71.
1. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización
dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas los comités nacionales
de cada partido político;
b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicacio-
nes a toda la República;
c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantes autorizados por
cada uno de los comités nacionales. Los nombres y firmas de los representantes
autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos, a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente;
d) La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio y los textos de los
telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia; y
e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos
de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la mis-
ma ciudad o zona urbana de giro.
2. El Instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al
organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las
presentes disposiciones.
TITULO OCTAVO
DE LA FISCALIZACION DE PARTIDOS POLITICOS
CAPITULO I
FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANEN-
TES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 72.
1. Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financia-
miento para actividades ordinarias.
2. Se entiende como rubros de gasto ordinario:
a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido
político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrá-
tica, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de la mujer;
b) Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los
procesos electorales;
c) El gasto de los procesos internos de selección de candidatos, el cual no
podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el
cual se desarrolle el proceso interno;
d) Los sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares;
e) La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo únicamente podrá
difundir el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de con-
solidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o
leyenda que sugiera posicionamiento político alguno; y
f) Los gastos relativos a estructuras electorales que comprenden el conjunto de
erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que
participa a nombre o beneficio del partido político en el ámbito sectorial, distrital,
municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR