Fiscalía general con reforma constitucional sí, o sí

AutorVíctor Manuel Solís Buitrón
Páginas28-32
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
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ARTÍCULOS
Fiscalía general
con reforma constitucional
Sí, o sí.
“Esta reforma además modicó el procedimiento para la designación del
titular de la scalía haciendo más exigente y riguroso el nombramiento, no obstante
ello, la enmienda constitucional se quedó corta en orden a la expectativa de
garantizar la autonomía plena y absoluta que la institución requiere en su relación
con el Jefe del Ejecutivo Federal, lo que se evidencia desde el momento en que
el Presidente de la República conservó la facultad de remoción
del scal por causas graves establecidas en la ley”.
Por: Víctor Manuel Solís Buitrón
Uno de los temas mayormente
controvertidos y
debatidos en la agenda
pública durante los últimos meses,
es el relativo a la reforma del
Unidos Mexicanos, el cual prevé
la organización del Ministerio
Público como órgano encargado
en la investigación y persecución
de los delitos federales ante los
tribunales competentes, ello de
acuerdo a las facultades que dispone
dicho estatuto en su parte orgánica
especícamente en el artículo 211,
donde deposita a esa Institución
el ejercicio de la acción penal,
cuyas funciones encomendadas al
Procurador General de la República
tradicionalmente reglamentadas por
el Código Federal de Procedimientos
Penales, hoy resultan incongruentes
en función a la reforma que en
materia de justicia penal y seguridad
pública, fuera aprobada en el año
de 2008 que entró en vigor a partir
del 2016.
Inicialmente en la Carta Magna de
1917, el Procurador General de la
República se concibió como uno de
los ministros que integran el gabinete
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 21. “…Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al
Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio
de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán
ejercer la acción penal ante la autoridad judicial…”

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