Otros comprobantes fiscales incluyendo los de nómina y declaraciones informativas

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas218-220

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Las autoridades hacendarias con la idea de llevar a cabo un mayor control de las operaciones de los contribuyentes, está imponiendo la nueva obligación de expedir comprobantes fiscales, por ejemplo, al pagar un sueldo, esto es, que el empleador o patrón al pagar un sueldo deberá de expedir un comprobante fiscal por cuenta del trabajador donde aparezcan los datos del sueldo, y las retenciones de ISR que pudieran llevarse a cabo. Este comprobante fiscal deberá ser electrónico e informado al SAT al momento de su expedición. Lo mismo pasa con otros conceptos que se muestran en el párrafo siguiente.

Emisión de comprobantes fiscales por: sueldos (99 fracción III LISR 2014); actividad profesional (106 último párrafo LISR 2014); arrendamiento (116 último párrafo LISR 2014); enajenación (126 tercero y quinto párrafo LISR 2014); adquisición (132 segundo párrafo LISR 2014); intereses (54 LISR 2014); premios (139 fracción II LISR 2014); dividendos (140 primer párrafo LISR 2014); demás ingresos (142 fracción XVI; 145 tercer, cuarto y último párrafos LISR 2014); acciones (22 LISR 2014); de préstamo (27 fracción VII LISR 2014); Coordinados (72 III LISR 2014); retención integrantes de personas morales con fines no lucrativos (86 fracción IV LISR 2014); intereses hipotecarios reales (151 LISR 2014).

Se entiende que por el mayor control que tendrán las autoridades hacendarias de acuerdo a lo comentado en los dos párrafos siguientes algunas declaraciones informativas que se eliminan, que son las relativas a: retenciones del extranjero (86 fracción III LISR 2013); retenciones de servicios profesionales (86 fracción IV Ley ISR 2013), clientes y proveedores (86 fracción VIII LISR 2013), donativos (86 fracción IX LISR 2013), arrendamiento (86 fracción X LISR 2013), dividendos (86 fracción XIV LISR 2013), sueldos y salarios (101 fracción VI y 118 fracción III y V LISR 2013), premios (164 LISR 2013).

No obstante lo anterior, el artículo Noveno Transitorio fracción IX de la Ley de ISR establece que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014; y en la fracción X del mismo artículo se menciona que para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III LISR 2013 (retenciones del extranjero), 86 fracción IV LISR 2013 (retenciones de servicios profesionales), 86 fracción VIII LISR 2013 (clientes y proveedores), 86 fracción IX LISR 2013 (donativos), 86 fracción X LISR 2013 (arrendamiento), 86 fracción XIV LISR 2013 (dividendos),

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101, fracción VI, y, 118, fracciones III, y, V LISR 2013 (sueldos y salarios), 143, último párrafo y 144 LISR 2013 (arrendamiento) y 164 LISR 2013 (premios), se deberá cumplir con la dicha obligación en los términos de la Ley de ISR 2013, a partir del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Continúan las declaraciones informativas en el nuevo artículo 76 de la Ley de ISR 2014 respecto de: el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; operaciones a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan; contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos; préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes; personas que hayan ejercido la opción otorgada por el empleador, para adquirir, acciones, sin costo alguno o...

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