Estímulos Fiscales. Deben Respetar los Principios de Justicia Fiscal que les sean Aplicables

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Tips Fiscales
LA฀CORTE฀OPINA
Los estímulos scales forman parte de la base del
impuesto, ya sea como una deducción o como un
acreditamiento. Consecuentemente, deben ser de in-
terpretación estricta cuando inciden sobre los elemen-
tos esenciales de la contribución, estos son el sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa.
Por ende, deberán ser generales, no excluyentes, pue-
den dirigirse a un sector de contribuyentes, pero dentro
de este sector habrá generalidad, esto es lo que se
conoce como principio de generalidad.
Por supuesto, deberán establecerse mediante ley o
decreto del ejecutivo, la Constitución Política mexicana
faculta al Estado para otorgar subsidios a actividades
prioritarias, cuando sean generales, de carácter tem-
poral y no afecten sustancialmente las nanzas de la
Nación (artículo 28). Cabe aclarar que un estímulo s-
cal no es un subsidio en sentido estricto de ley, pero sí
lo es en modo real.
ta al Ejecutivo Federal para condonar o eximir, total o
parcialmente, el pago de contribuciones y sus acceso-
rios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialida-
des, cuando se haya afectado o trate de impedir que
se afecte la situación de algún lugar o región del país,
una rama de actividad, la producción o venta de pro-
ductos, o la realización de una actividad, así como en
casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteoro-
lógicos, plagas o epidemias. Sin embargo, no puede
decirse tampoco que una condonación o exención sea
un estímulo scal. El propio artículo 39 nos da la solu-
ción cuando dispone que las resoluciones (condonar,
eximir, u otorgar estímulos scales) que dicte el Ejecu-
tivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que
se reeren, salvo que se trate de estímulos scales,
así como el monto o proporción de los benecios, pla-
zos que se concedan y los requisitos que deban cum-
plirse por los beneciados. A ello se le conoce como
principio de legalidad.
Sabemos que el contribuyente moroso o el omiso pue-
den beneciarse de un estímulo scal, (al igual que de
una condonación, exención, etc.) lo que puede desa-
lentar o incluso irritar al contribuyente que esté al co-
rriente de sus obligaciones. ¿Es ésto inequitativo? No,
son circunstancias del universo fáctico. Si el estímulo
se otorga a los sujetos del impuesto por igual o a los
contribuyentes de un sector económico social en igual-
dad de condiciones, se cumple con lo que se conoce
como principio de proporcionalidad y equidad.
ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS
PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN
APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMEN-
TOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN.
Los estímulos scales, además de ser benécos para
el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de
política nanciera, económica y social en aras de que
el Estado, como rector en el desarrollo nacional, im-
pulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas
actividades o usos sociales, con la condición de que la
nalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitra-
ria ni caprichosa, respetando los principios de justicia
scal que les sean aplicables cuando incidan en los
elementos esenciales de la contribución, como sucede
en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo pue-
de revestir la forma de deducción que el contribuyente
podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez
cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.
Amparo en revisión 249/2005.- Proveedores de Inge-
niería Alimentaria, S.A. de C.V.- 8 de abril de 2005.
Amparo en revisión 1842/2006.- Grupo Almos, S.A. de
C.V.- 10 de enero de 2007.
Amparo en revisión 2008/2006.- Promotores Inmobilia-
rios Rivera, S.A. de C.V.- 14 de marzo de 2007.
Amparo en revisión 293/2007.- Promotora Médica
Aguascalientes, S.A. de C.V.- 27 de junio de 2007.
Amparo en revisión 158/2009.- BBVA Bancomer, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer.- 4 de noviembre de 2009.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala
de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticua-
tro de febrero del dos mil diez.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/2010
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Principios฀de฀Justicia฀Fiscal฀que฀les฀sean฀
Aplicables

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