Estímulos Fiscales. Deben Respetar los Principios de Justicia Fiscal que les sean Aplicables
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
Los estímulos scales forman parte de la base del
impuesto, ya sea como una deducción o como un
acreditamiento. Consecuentemente, deben ser de in-
terpretación estricta cuando inciden sobre los elemen-
tos esenciales de la contribución, estos son el sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa.
Por ende, deberán ser generales, no excluyentes, pue-
den dirigirse a un sector de contribuyentes, pero dentro
de este sector habrá generalidad, esto es lo que se
conoce como principio de generalidad.
Por supuesto, deberán establecerse mediante ley o
decreto del ejecutivo, la Constitución Política mexicana
faculta al Estado para otorgar subsidios a actividades
prioritarias, cuando sean generales, de carácter tem-
poral y no afecten sustancialmente las nanzas de la
Nación (artículo 28). Cabe aclarar que un estímulo s-
cal no es un subsidio en sentido estricto de ley, pero sí
lo es en modo real.
El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación facul-
ta al Ejecutivo Federal para condonar o eximir, total o
parcialmente, el pago de contribuciones y sus acceso-
rios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialida-
des, cuando se haya afectado o trate de impedir que
se afecte la situación de algún lugar o región del país,
una rama de actividad, la producción o venta de pro-
ductos, o la realización de una actividad, así como en
casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteoro-
lógicos, plagas o epidemias. Sin embargo, no puede
decirse tampoco que una condonación o exención sea
un estímulo scal. El propio artículo 39 nos da la solu-
ción cuando dispone que las resoluciones (condonar,
eximir, u otorgar estímulos scales) que dicte el Ejecu-
tivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que
se reeren, salvo que se trate de estímulos scales,
así como el monto o proporción de los benecios, pla-
zos que se concedan y los requisitos que deban cum-
plirse por los beneciados. A ello se le conoce como
principio de legalidad.
Sabemos que el contribuyente moroso o el omiso pue-
den beneciarse de un estímulo scal, (al igual que de
una condonación, exención, etc.) lo que puede desa-
lentar o incluso irritar al contribuyente que esté al co-
rriente de sus obligaciones. ¿Es ésto inequitativo? No,
son circunstancias del universo fáctico. Si el estímulo
se otorga a los sujetos del impuesto por igual o a los
contribuyentes de un sector económico social en igual-
dad de condiciones, se cumple con lo que se conoce
como principio de proporcionalidad y equidad.
ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS
PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN
APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMEN-
TOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN.
Los estímulos scales, además de ser benécos para
el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de
política nanciera, económica y social en aras de que
el Estado, como rector en el desarrollo nacional, im-
pulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas
actividades o usos sociales, con la condición de que la
nalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitra-
ria ni caprichosa, respetando los principios de justicia
scal que les sean aplicables cuando incidan en los
elementos esenciales de la contribución, como sucede
en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo pue-
de revestir la forma de deducción que el contribuyente
podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez
cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.
Amparo en revisión 249/2005.- Proveedores de Inge-
niería Alimentaria, S.A. de C.V.- 8 de abril de 2005.
Amparo en revisión 1842/2006.- Grupo Almos, S.A. de
C.V.- 10 de enero de 2007.
Amparo en revisión 2008/2006.- Promotores Inmobilia-
rios Rivera, S.A. de C.V.- 14 de marzo de 2007.
Amparo en revisión 293/2007.- Promotora Médica
Aguascalientes, S.A. de C.V.- 27 de junio de 2007.
Amparo en revisión 158/2009.- BBVA Bancomer, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer.- 4 de noviembre de 2009.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala
de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticua-
tro de febrero del dos mil diez.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/2010
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