Efectos fiscales de los contratos de explotación conjunta
La aventura conjunta nace del consentimiento de acuerdo entre dos o más partes, lo que conocemos en nuestro Código Civil como un acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y con ello, producir consecuencias de derecho.
La aventura conjunta, como tal, es un término de negocios. De esta forma no podemos hablar de una sociedad joint venture, como si fuera un nuevo tipo de sociedad mercantil que viene a desplazar a alguna ya existente, simplemente es un término que denota un proceso que llevan a cabo las empresas que desean complementarse con otras.
Es un convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho. El contrato es la fuente ordinaria o normal de obligaciones y la libertad es uno de los más importantes principios contractuales que implica que todas las obligaciones convenidas nacen de la soberana voluntad de las partes, los cuales tienen algunas excepciones como los llamados contratos de adhesión.
El Código Civil Federal establece lo siguiente:
Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Por lo que es un convenio que solo produce o transfiere obligaciones y derechos; asume el nombre de contrato, en virtud del artículo 1793 del Código Civil Federal.
En contrato consta de dos clases de elementos: de existencia y de validez.
Consentimiento. Ha de entenderse como la voluntad, la cual requiere que sea real, seria, precisa, y que además, se exteriorice en forma expresa o tácita.
Directo o inmediato. Es la ceración o transmisión de obligaciones y derechos
Elementos de existencia
Objeto
Indirecto o mediato. Está representado por la prestación de una cosa o la cosa misma.
Capacidad
Ausencia de vicios del consentimiento
Elementos de validez
Forma
Fin o motivo
Es la aptitud reconocida por la ley en una persona para celebrar por sí misma un contrato. La capacidad podrá ser de ejercicio o goce; habrá incapacidad para obrar o de ejercicio.
Error. Implica la opinión subjetiva contraria a la realidad, la discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada.
El dolo. Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
La mala fe. Es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.
La violencia. Hay violencia cuando se emplea la fuerza física o algún agente material que prive de la libertad al contratante; hay violencia moral cuando por medio de amenazas o de fuerza física, se coloca a un contratante en esta disyuntiva.
Cuando la ley exige determinada forma para la celebración de un contrato, dicha formalidad se convierte en un elemento de validez del propio contrato, la falta de ésta implica una nulidad relativa que es susceptible de ser corregida.
Hay que distinguir entre la causa del contrato –el fin o motivo que determinó su celebración- y la causa de una obligación contractual. Tanto el objeto como el fin o motivo, deben ser lícitos, el primero tiene como contenido cosas y hechos, mientras que el segundo, representa la razón para contratar, así cuando el motivo o fin es falso, el contrato es anulable. Para que éste tenga trascendencia jurídica, es menester que se haya declarado expresamente al momento de celebrarse el contrato y que las dos partes hayan coincidido.
Nuestra legislación reconoce la libertad contractual, que supone la posibilidad de celebrar contratos, ya sea que estén estructurados y regulados por el ordenamiento legal, o que sean contratos en los que las partes determinen libremente su contenido. De este modo, podemos hablar de contratos nominados o típicos y de contratos innominados o atípicos. En esta clasificación se habla también de contratos regulados y contratos no regulados.
Son aquellos para los cuales existe en ley una disciplina normativa. La regulación del contrato típico supone la reglamentación en cuanto a sus características y contenido obligacional; la regulación del contenido del contrato hace referencia a la existencia de...
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