Estímulos Fiscales

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas26-28
CAMBIOS FISCALES Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013
INSTITUTO
26
Pago del 60%
de la Multa
autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que
se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones a que se
refiere el
ART-48-F-VI del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contri-
buciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para efectos del párrafo anterior, cuando corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de
que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribu-
yentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumpla con los requisitos
exigidos en el párrafo anterior.
2.2. Estímulos Fiscales
Reglas
Estímulos Fiscales (ART-16):
Durante el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
A. En materia de Estímulos Fiscales:
Acreditamiento del IEPS para Consumo Final como Combustible de Maquinaria en Ge-
neral
I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto
minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su
consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en
general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS a que se refie-
re el ART-2-A-F-I de la LIEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por
la enajenación del combustible.
Aplicable a Vehículos
El estímulo anterior también será aplicable a los vehículos marinos, siempre que se cumplan
los requisitos que establezca el SAT mediante reglas.
II. Para efectos de la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
Monto del IEPS a Acreditar
1. Podrán acreditar únicamente el IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan
causado por la enajenación del diesel en términos del ART-2-A-F-I de la LIEPS.
El monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el ART -2-A-F-I de la LIEPS, y
que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el im-
puesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el ART-2-A-F-I de la LIEPS, y
que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas
agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que PEMEX y sus organismos subsidia-
rios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la
parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les
hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refie-
re este numeral.
Acreditamiento en Actividades Primarias
2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán
acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisi-
ción del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondien-
te, incluido el IVA, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral an-
terior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se co nsiderará
el impuesto correspondiente a la F-II del ART-2-A de la LIEPS, incluido dentro del precio
señalado.
Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de die-
sel, de acuerdo con el procedimiento que establece el ART-2-A-F-I de la LIEPS sea negati-
va o igual a cero.

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