Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-8ME-39

Páginas373-374
373
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE AC-
TUALIZA EL SUPUESTO NORMATIVO AUN CUANDO EN LA
SENTENCIA RESPECTIVA, NO SE ORDENE LA DEVOLUCIÓN.- El
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de intereses, cuando no se presenta una solicitud de devolución de pago de
lo indebido, y la devolución se realiza en cumplimiento a una resolución
emitida en un recurso administrativo, o a una sentencia emitida por un ór-
gano jurisdiccional, y que estos se calcularán, a partir de que se interpuso
el recurso administrativo o en su caso, la demanda del juicio respectivo,
por los pagos efectuados con anterioridad, a la presentación de la referida
demanda, y respecto de los pagos posteriores a partir de la fecha en que se
efectuó el pago; dicha hipótesis normativa se actualiza, aun cuando en la
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y en ella no se obligue a la autoridad a devolver cantidad alguna; siempre y
cuando, en dicho fallo se haya determinado la existencia de un pago de lo
indebido, y que además este hubiere servido para resolver favorablemente
la devolución a favor del contribuyente, ya que la obligación de devolver,
nació en cumplimiento a una sentencia, dictada por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, y en correspondencia procedió el derecho
de este para ese efecto.
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Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-8ME-39
CONFIRMATIVA FICTA. CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN FICTA
APLICABLE A LOS RECURSOS QUE NO HAYAN SIDO RESUEL-
TOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES QUE PREVÉ EL AR-
TÍCULO 131 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien

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