Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2OC-24

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
toma a su cargo los derechos y las obligaciones de la sociedad fusionada;
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resulta inconcuso que el impuesto a los depósitos en efectivo generado
con posterioridad a la fecha en que surte efectos la operación de fusión no
puede entenderse trasladado a la empresa fusionante, por el contrario, es
causado por esta, al estar dentro de su patrimonio las cuentas bancarias en
las que se realizaron tales depósitos; ello aun cuando las cuentas bancarias
aparezcan abiertas a nombre de la empresa fusionada, en mérito de que tales
circunstancias obedecen a un mero control interno de la Institución Bancaria
correspondiente, situación que no tiene trascendencia a la esfera jurídica
de la contribuyente que, efectivamente, tiene que soportar económica y
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efectos de la operación de fusión anteriormente destacada.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 4284/10-07-02-7.- Resuelto por la Segun-
da Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 27 de febrero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Yazmín Rodríguez Aguilar.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2OC-24
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SU ACTUALIZACIÓN
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.- El aludido dispositivo jurídico dispone que el tercero que
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chos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier
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deberá acreditar que en el momento en que se llevó acabo la diligencia del
procedimiento administrativo de ejecución tenía un derecho subjetivo sobre
el bien embargado –propiedad-, por consiguiente, a efecto de que se actualice
tercería excluyente de dominio, resulta indispensable

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