Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-8ME-25

Páginas810-811
810
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
vinculación con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido
en la Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratifi cado
por nuestro país, a efecto de que la Sala Regional de este Tribunal, proceda
a analizar si con la omisión reclamada se da la transgresión en cuestión,
máxime cuando es la propia actora la que considera que el derecho de que
se le incluyan diversos conceptos en la determinación de la cuota diaria de
pensión, se encuentra contenida en los artículos 17, 18, 21, 22, Décimo y
Trigésimo Quinto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, vigente al momento de jubilarse, y dicha
apreciación fue declarada infundada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1393/13-17-08-9.-Resuelto por la
Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 29 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Ma-
gistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Carolina Evelyn
Ríos Sánchez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-8ME-25
NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA AU-
TORIDAD SE ALLANA POR LA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ELLO
CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE
QUE LA AUTORIDAD PROCEDA A LA DEVOLUCIÓN.- De lo
dispuesto por el artículo 22, párrafos primero y sexto, del Código Fiscal
de la Federación, se advierte la facultad de la autoridad fi scal para verifi car
la procedencia de la devolución conforme a las leyes fi scales. Luego, si
en contra de una resolución que niega la devolución solicitada por saldo a
favor, el contribuyente interpone juicio de nulidad y en la contestación a la
demanda la autoridad fi scal se allana a las pretensiones del demandante por
la indebida fundamentacióny motivación de dicha negativa, y de las pruebas
ofrecidas por las partes se advierte que el monto solicitado a devolución

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR