Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2OC-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2OC-17
NOTIFICACIÓN ENTENDIDA CON UN TRABAJADOR DE LA
ACTORA QUE ABANDONÓ SU TRABAJO, NO PUEDE CONSIDE-
RARSE ILEGAL SI NO SE ACREDITA TAL HECHO.- La Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto a través de
la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, que a efecto de tener por debidamente
circunstanciadas las notifi caciones personales practicadas con un tercero,
el diligenciario debe asentar en el acta relativa datos que objetivamente
permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que
buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de estos
entendió la diligencia con dicho tercero, entendido este como la persona
que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que
informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notifi cador
debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias
accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que
habitan en el domicilio, familiares o empleados domésticos, hasta las que
habitual, temporal o permanentemente están allí, trabajadores o arrendatarios,
por ejemplo, extremos que se cumplen si el tercero con quien se entiende
la notifi cación se ostenta ante el diligenciario como trabajador de la actora.
Sin que pueda ser obstáculo para ello, que esta última señale, sin acreditarlo
a través de prueba alguna, que tal trabajador abandonó su fuente de trabajo;
ya que las constancias de notifi cación constituyen documentos públicos que
hacen prueba plena en términos del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4252/12-07-02-7.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

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