Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1GO-29

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretario: Lic. Agustín García
Martínez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1GO-29
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.-
NO SE ENCUENTRA LIMITADO POR LAS DISPOSICIONES CON-
TENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, ATENDIENDO AL
CRITERIO DE ESPECIALIDAD, EL PRINCIPIO DE COHERENCIA
NORMATIVA Y LOS ARGUMENTOS AD RUBRICAM Y SED ES
MATERIAE.- La facultad de requerir documentación e información en
términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no
se encuentra limitada por las disposiciones contenidas en el Código de Co-
mercio en sus artículos 43, 44 y 45 relativas a la imposibilidad de requerir la
exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes fuera de
su domicilio, así como a la prohibición de hacer pesquisas para inquirir si los
comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad. Lo anterior, atendiendo
al hecho de que si tanto el Código Fiscal de la Federación como el Código
de Comercio, cuentan con el mismo nivel jerárquico, el criterio clásico de
solución resulta ser el de especialidad Lex especialis derogat legi generali.
De ahí, que al tratarse de una cuestión eminentemente fi scal, el confl icto
normativo se soluciona a través de dicho criterio a favor de lo establecido
en el Código Fiscal de la Federación. Aunado a lo anterior, atendiendo al
principio de coherencia normativa, debe concluirse que la redacción de los
artículos 42, 43, 44 y 45 del Código de Comercio, permite delimitar que su
campo material de aplicación versa específi camente sobre las obligaciones de
los comerciantes, conforme al argumento ad rúbricam, atendiendo al título
o rúbrica que encabeza el título en que se ubican dichos preceptos, al ubi-
carse en el Libro Primero, Título Segundo, denominado De las obligaciones
comunes a todos los que profesan el comercio, Capítulo III, denominado De
la contabilidad mercantil y por tanto no limita el ejercicio de las facultades
previstas por el Código Fiscal de la Federación. Máxime que los artículos

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